III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119666
aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada
concepto:
3. Los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionables para
los proyectos de investigación y desarrollo se deberán aplicar a los conceptos
mencionados en el apartado anterior según se establezca en la correspondiente
resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión.
Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se
considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del
proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.8 de la presente orden y de las
restricciones que, en su caso, indique la convocatoria correspondiente.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de
justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta
justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En
el caso de beneficiarios que estén sujetos al derecho público, les será de aplicación las
disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en
la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
6. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del
gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a.
Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
a) Costes de personal dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y demás
personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables
los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de
material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad
del proyecto.
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119666
aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada
concepto:
3. Los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionables para
los proyectos de investigación y desarrollo se deberán aplicar a los conceptos
mencionados en el apartado anterior según se establezca en la correspondiente
resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión.
Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se
considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del
proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.8 de la presente orden y de las
restricciones que, en su caso, indique la convocatoria correspondiente.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de
justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta
justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En
el caso de beneficiarios que estén sujetos al derecho público, les será de aplicación las
disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en
la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
6. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del
gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a.
Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
cve: BOE-A-2022-13894
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a) Costes de personal dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y demás
personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables
los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de
material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad
del proyecto.