III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119664
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Artículo 16.
Subcontratación con empresas vinculadas.
1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser
subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 15 sobre
subcontrataciones de estas bases reguladoras.
2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes
normativas:
a. Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará
formado por las sociedades del a 42 del Código de Comercio y las empresas controladas
por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen
conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b. Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014, de Exención por Categorías.
Artículo 17.
Modalidad de la ayuda.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se
concederán en la modalidad de subvención.
2. Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como
los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
3. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada
convocatoria.
Artículo 18.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas previstas en esta orden no podrán ser compatibles con cualesquiera
otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas
tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones
fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado
en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de
exención por categorías, las intensidades brutas máximas de ayuda son las siguientes:
Tipo de proyectos.
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME.
Medianas empresas
Pequeñas empresas
Proyectos de desarrollo Hasta el 25 % del coste subvencionable Hasta el 35 % del coste
experimental.
del proyecto.
subvencionable del proyecto.
Hasta el 45 % del coste
subvencionable del proyecto.
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119664
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Artículo 16.
Subcontratación con empresas vinculadas.
1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser
subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 15 sobre
subcontrataciones de estas bases reguladoras.
2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes
normativas:
a. Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará
formado por las sociedades del a 42 del Código de Comercio y las empresas controladas
por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen
conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b. Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014, de Exención por Categorías.
Artículo 17.
Modalidad de la ayuda.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se
concederán en la modalidad de subvención.
2. Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como
los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
3. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada
convocatoria.
Artículo 18.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas previstas en esta orden no podrán ser compatibles con cualesquiera
otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas
tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones
fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado
en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de
exención por categorías, las intensidades brutas máximas de ayuda son las siguientes:
Tipo de proyectos.
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME.
Medianas empresas
Pequeñas empresas
Proyectos de desarrollo Hasta el 25 % del coste subvencionable Hasta el 35 % del coste
experimental.
del proyecto.
subvencionable del proyecto.
Hasta el 45 % del coste
subvencionable del proyecto.
cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.