III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119559
ecosistema de investigación e innovación que involucre también al sector privado,
además del sector público.
Con el objetivo de contribuir a la creación de este ecosistema de I+D e innovación en
torno a 5G avanzado y 6G en España que involucre a todos los actores, tanto sector
público como sector privado, esta orden establece las bases reguladoras de la concesión
de ayudas públicas para la financiación de infraestructuras de investigación y adquisición
de equipamiento científico-técnico necesario para las tecnologías 5G avanzado y 6G, así
como la financiación de proyectos de I+D en 5G avanzado liderados por empresas
españolas. A continuación, se detallan las características de los dos subprogramas de
ayudas públicas que se regulan en esta orden de bases.
a) Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científicotécnico: se incluyen ayudas públicas destinadas a financiar infraestructuras de
investigación y la adquisición de equipamiento científico-técnico, necesarios para la
ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado
y 6G. Los potenciales beneficiarios de las ayudas de este subprograma son los
organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de
investigación, entendiendo como tales, según la normativa comunitaria de ayudas de
Estado, aquellas entidades cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente
investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir
ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o
la transferencia de tecnología. Las ayudas de este subprograma, al cumplir con lo
dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre
Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado
en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no tendrán la
consideración de ayudas de estado y quedarán fuera del ámbito definido en el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: incluye la financiación de
proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en 5G avanzado, con un
nivel de madurez tecnológica intermedio (TRLs 3 y 4 para proyectos de investigación
industrial y TRLs 5 y 6 para proyectos de desarrollo experimental), liderados por empresas
españolas. De este modo se favorecerá la creación de un ecosistema con sede en España
que atraiga la inversión, que propicie la aparición de startups y empresas innovadoras para
el desarrollo de equipamiento y servicios en 5G avanzado, que genere empleo y puestos de
trabajo estables y de alta calidad. Se espera asimismo lograr una intensa colaboración
público-privada. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en este subprograma
respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles
con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías).
Debido a la diversidad de potenciales beneficiarios a los que se dirigen estas bases
reguladoras, sometidos cada uno de ellos a una regulación diferenciada, esta orden se
ha dividido en dos títulos. El título preliminar, estructurado en seis capítulos, contiene las
disposiciones comunes a cualquier tipo de beneficiario. El título I se divide en dos
capítulos: el capítulo I, con disposiciones específicas para las ayudas cuyos beneficiarios
sean entidades que tienen la consideración de organismos de investigación y de difusión
de conocimientos y de infraestructuras de investigación, y el capítulo II, que contiene las
disposiciones que las empresas y entidades no comprendidas en el ámbito de aplicación
del capítulo I han de seguir para la obtención de las ayudas. Los anexos se refieren a
aclaraciones o precisiones sobre aspectos de la parte dispositiva.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando
cve: BOE-A-2022-13893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119559
ecosistema de investigación e innovación que involucre también al sector privado,
además del sector público.
Con el objetivo de contribuir a la creación de este ecosistema de I+D e innovación en
torno a 5G avanzado y 6G en España que involucre a todos los actores, tanto sector
público como sector privado, esta orden establece las bases reguladoras de la concesión
de ayudas públicas para la financiación de infraestructuras de investigación y adquisición
de equipamiento científico-técnico necesario para las tecnologías 5G avanzado y 6G, así
como la financiación de proyectos de I+D en 5G avanzado liderados por empresas
españolas. A continuación, se detallan las características de los dos subprogramas de
ayudas públicas que se regulan en esta orden de bases.
a) Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científicotécnico: se incluyen ayudas públicas destinadas a financiar infraestructuras de
investigación y la adquisición de equipamiento científico-técnico, necesarios para la
ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado
y 6G. Los potenciales beneficiarios de las ayudas de este subprograma son los
organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de
investigación, entendiendo como tales, según la normativa comunitaria de ayudas de
Estado, aquellas entidades cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente
investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir
ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o
la transferencia de tecnología. Las ayudas de este subprograma, al cumplir con lo
dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre
Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado
en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no tendrán la
consideración de ayudas de estado y quedarán fuera del ámbito definido en el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: incluye la financiación de
proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en 5G avanzado, con un
nivel de madurez tecnológica intermedio (TRLs 3 y 4 para proyectos de investigación
industrial y TRLs 5 y 6 para proyectos de desarrollo experimental), liderados por empresas
españolas. De este modo se favorecerá la creación de un ecosistema con sede en España
que atraiga la inversión, que propicie la aparición de startups y empresas innovadoras para
el desarrollo de equipamiento y servicios en 5G avanzado, que genere empleo y puestos de
trabajo estables y de alta calidad. Se espera asimismo lograr una intensa colaboración
público-privada. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en este subprograma
respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles
con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías).
Debido a la diversidad de potenciales beneficiarios a los que se dirigen estas bases
reguladoras, sometidos cada uno de ellos a una regulación diferenciada, esta orden se
ha dividido en dos títulos. El título preliminar, estructurado en seis capítulos, contiene las
disposiciones comunes a cualquier tipo de beneficiario. El título I se divide en dos
capítulos: el capítulo I, con disposiciones específicas para las ayudas cuyos beneficiarios
sean entidades que tienen la consideración de organismos de investigación y de difusión
de conocimientos y de infraestructuras de investigación, y el capítulo II, que contiene las
disposiciones que las empresas y entidades no comprendidas en el ámbito de aplicación
del capítulo I han de seguir para la obtención de las ayudas. Los anexos se refieren a
aclaraciones o precisiones sobre aspectos de la parte dispositiva.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando
cve: BOE-A-2022-13893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198