III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119560
sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva
y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán
aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los
términos establecidos en la citada ley.
La presente orden se dicta al amparo de los apartados 15.ª y 21.ª del artículo 149.1
de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de
telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado
encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la
sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza
de estas ayudas permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una
planificación racional y eficaz de las mismas. Las competencias que pueden asumir las
Comunidades Autónomas a este respecto quedan delimitadas por el apartado 17.ª del
artículo 148.1 de la Constitución, que establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real
Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión de subvenciones.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020,
se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, el principio de
necesidad se fundamenta, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el
objetivo que se persigue de hacer de España uno de los ecosistemas más desarrollado
de 5G avanzado y futuro 6G, coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.
En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la
concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la
selección de los mejores proyectos, asegurando la igualdad de oportunidades. Por
último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma
es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de
acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
relación a la Inversión I6 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la
normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye
condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro
país. Por ello, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contribuir al
cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.
cve: BOE-A-2022-13893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119560
sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva
y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán
aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los
términos establecidos en la citada ley.
La presente orden se dicta al amparo de los apartados 15.ª y 21.ª del artículo 149.1
de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de
telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado
encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la
sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza
de estas ayudas permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una
planificación racional y eficaz de las mismas. Las competencias que pueden asumir las
Comunidades Autónomas a este respecto quedan delimitadas por el apartado 17.ª del
artículo 148.1 de la Constitución, que establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real
Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión de subvenciones.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020,
se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, el principio de
necesidad se fundamenta, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el
objetivo que se persigue de hacer de España uno de los ecosistemas más desarrollado
de 5G avanzado y futuro 6G, coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.
En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la
concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la
selección de los mejores proyectos, asegurando la igualdad de oportunidades. Por
último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma
es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de
acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
relación a la Inversión I6 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la
normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye
condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro
país. Por ello, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contribuir al
cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.
cve: BOE-A-2022-13893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198