III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119573

3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades
vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que
supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas
de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá remitir al órgano
instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la
firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por
importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.
5. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del
inicio previsto de la actividad a subcontratar.
6. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación
referida en el apartado 3 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la
autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
8. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la
subcontratación solicitada, en la forma que se establezca en las convocatorias.
9. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan
sido contratados.
10. Los subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica
requeridos a los beneficiarios.
11. Asimismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (DNSH).
12. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en
relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el
artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.

cve: BOE-A-2022-13893
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Núm. 198