III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119574

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Artículo 14. Subcontratación con empresas vinculadas.
1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser
subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 13 sobre
subcontrataciones de estas bases reguladoras.
2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes
normativas:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará
formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas
controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen
conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014, de Exención por Categorías.
Artículo 15. Tramitación electrónica y aportación de documentación.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos
referidos en estas bases reguladoras, incluidos, en su caso, los posibles expedientes
sancionadores derivados del procedimiento de concesión y posterior seguimiento de las
ayudas.
2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir
los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Las convocatorias determinarán las especificaciones de cómo tramitar por el
canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás
modelos, que estarán disponibles electrónicamente.
4. La realización de las notificaciones implicadas en estas bases reguladoras se
efectuará por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 41 del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de
concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de
notificación practicada.
6. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del
órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma
que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación
practicada.
7. En relación con los documentos a aportar por el interesado en los
procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

cve: BOE-A-2022-13893
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Núm. 198