III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119572

concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en
especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados
en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.
4. Para convocatorias plurianuales, en el caso que las mismas exijan la constitución
de una garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de la misma será del
cien por cien del pago de dicha anualidad.
5. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente
bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
6. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la División de
Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse, para las
convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, dentro de un plazo
de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento
de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías. Para los pagos
posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de presentación de los resguardos
será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su
requerimiento por el órgano instructor.
7. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías
dentro del plazo fijado, tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda,
cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del
derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
8. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del
proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso
contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
CAPÍTULO IV
Régimen general de las ayudas
Artículo 12.

Modalidades de participación.

Los proyectos se desarrollarán exclusivamente en la modalidad individual: lo realiza
una única entidad beneficiaria.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
además del resto de requisitos contenidos en este artículo. Asimismo, será de aplicación
lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en
caso de que en ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta Ley.
2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 90 por ciento del presupuesto financiable. Las
convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

cve: BOE-A-2022-13893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Subcontrataciones.