III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119571

8. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del
gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
9. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes
conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las convocatorias.
Artículo 10. Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones
fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado
en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
2. La intensidad bruta máxima de las ayudas incluidas en el Subprograma de
infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico para actividades no
económicas cuyos beneficiarios sean organismos de investigación y de difusión de
conocimientos e infraestructuras de investigación según la definición del anexo III podrá
ser de hasta el cien por cien.
3. La intensidad bruta máxima de las ayudas del segundo subprograma previsto en
esta orden de bases se encuentra recogida en el anexo VII, conforme a lo establecido en
el Reglamento general de exención por categorías.
4. Dentro de los límites que establecen los apartados anteriores, las convocatorias
determinarán adicionalmente las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas
por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades
presupuestarias.
5. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
6. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables
que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas,
con la salvedad de lo señalado en el artículo 32 de estas bases reguladoras, sobre la
modificación de la resolución de concesión.
Garantías.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedarán exonerados de la constitución de garantía
los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de
investigación pertenecientes al sector público, según la definición del anexo III, así como
las entidades a las que se refiere el artículo 42.2 letras c) y d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de
garantías en los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el
cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, cuando estos sean
empresas u organismos de investigación y de difusión de conocimientos e
infraestructuras de investigación según la definición del anexo III no incluidos en el
punto 1 de este artículo.
3. Para convocatorias anuales, en el caso que las mismas exijan la constitución de
una garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del 100% de la ayuda

cve: BOE-A-2022-13893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.