III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119568
tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Cuando la ayuda se conceda a los organismos de investigación y de difusión de
conocimientos e infraestructuras de investigación definidos en el anexo III para realizar
actividades no económicas, según se definen en el anexo IV, y los resultados no sean
susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los
beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que
resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin
perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las
publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
CAPÍTULO III
Características de las ayudas
Artículo 8. Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se
concederán en la modalidad de subvención.
2. Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como
los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
3. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada
convocatoria.
Artículo 9.
Gastos subvencionables.
a) Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en
exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser
contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y
con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en
cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector
público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación
a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que
establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o
técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del
sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de
aplicación.
cve: BOE-A-2022-13893
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para las ayudas otorgadas a organismos de investigación y de difusión de
conocimientos e infraestructuras de investigación definidos en el anexo III para realizar
actividades no económicas, según se definen en el anexo IV, que no tienen la
consideración de ayudas de estado y quedan fuera del ámbito definido en el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la financiación podrá
aplicarse a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda,
incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119568
tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Cuando la ayuda se conceda a los organismos de investigación y de difusión de
conocimientos e infraestructuras de investigación definidos en el anexo III para realizar
actividades no económicas, según se definen en el anexo IV, y los resultados no sean
susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los
beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que
resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin
perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las
publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
CAPÍTULO III
Características de las ayudas
Artículo 8. Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se
concederán en la modalidad de subvención.
2. Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como
los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
3. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada
convocatoria.
Artículo 9.
Gastos subvencionables.
a) Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en
exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser
contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y
con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en
cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector
público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación
a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que
establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o
técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del
sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de
aplicación.
cve: BOE-A-2022-13893
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para las ayudas otorgadas a organismos de investigación y de difusión de
conocimientos e infraestructuras de investigación definidos en el anexo III para realizar
actividades no económicas, según se definen en el anexo IV, que no tienen la
consideración de ayudas de estado y quedan fuera del ámbito definido en el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la financiación podrá
aplicarse a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda,
incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto: