III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119569

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos
consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades
Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados
con dichos presupuestos.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para los tipos de personal que determinen las
convocatorias y siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución del proyecto
presentado.
c) Costes de inmovilizado material, incluyendo:
i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de
actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de
infraestructuras de I+D+i.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en
funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico-técnicas.
iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento,
mejora y actualización de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores
informáticos y redes de comunicación.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para
los bienes inscribibles en registro público y de dos años para los bienes no inscribibles
en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de
ordenador de carácter técnico.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
g) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
h) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica indubitablemente necesaria para la
consecución del proyecto, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y
gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de
normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de
mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
i) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
j) Los costes asociados al informe de auditoría contable y técnica elaborado por un
auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC),
hasta un máximo de 1.500 euros.
k) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en las convocatorias.
3. Se considerarán asimismo gastos subvencionables cuando la ayuda se conceda
a los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de
investigación definidos en el anexo III para realizar actividades no económicas, según se
definen en el anexo IV, al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y al impuesto general
indirecto canario (IGIC) cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

cve: BOE-A-2022-13893
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Núm. 198