III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119567

h) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de diez
años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las
convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
i) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a
este principio, detalladas en la medida de la Componente C15.I6 en que se incardinan
las inversiones a llevar a cabo conforme a esta orden. En base a ello, los beneficiarios
deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del
principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la
obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración
durante un plazo de cinco años.
j) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar
el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y
proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que
resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las
autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
k) Conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador
competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la
cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan
plenamente sus competencias respectivas.
l) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18, los beneficiarios deberán dar
publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de
servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones,
ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras
análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página
web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté
cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así
como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras
fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a
las ayudas reguladas por esta orden, en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda
certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de
información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Dirección
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que
pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
6. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como
cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa,

cve: BOE-A-2022-13893
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Núm. 198