III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119566

etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de
intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, comunicación y
trasferencia de datos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información dirigida a una base de datos
única, conforme se regula esta obligación en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. El beneficiario deberá suministrar la siguiente información:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
del MRR, respecto a cada uno de los citados puntos, la Administración y el resto de
órganos contemplados en el artículo 22 del citado Reglamento del MRR podrán acceder
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, o en otras bases de datos de la Administración que puedan
suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá cesión de
información entre los sistemas de información y el Sistema de Fondos de Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
3. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario:
a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud
de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión
y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los requisitos específicos que se
detallan en el anexo VI.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
d) Crear todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la
subvención, que se realizará con personal contratado en España.
e) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados,
en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas
desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría
externa.
f) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos
que las convocatorias determinen.
g) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas
convocatorias o en las resoluciones de concesión de las mismas.

cve: BOE-A-2022-13893
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Núm. 198