III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119565

b) Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado
deberán ser iguales o mayores que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto
de proyectos.
c) El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser
mayor o igual que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
d) Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de
Depósitos por el 50% de la ayuda total solicitada. Dicha garantía responderá de la
aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se
constituya como garantía del pago anticipado. Su liberación se practicará de oficio si no
se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago
anticipado.
En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la
evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas
presentadas, descartando proyectos en función de la puntuación recibida para el resto
de los criterios de valoración, comenzando con los de menor puntuación, hasta verificar
o no el cumplimiento de alguno de los criterios anteriormente indicados.
La solvencia técnica o profesional del solicitante se valorará teniendo en cuenta:
a) La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del
proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la
ejecución exitosa de las actividades.
b) En caso de subcontratación, aplicarán los mismos criterios de solvencia técnica
a la empresa subcontratada que se requieren para la entidad solicitante. Deberá
definirse el alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar,
dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de
dicha subcontratación.
La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará
teniendo en cuenta:
a) La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la
propuesta presentada.
b) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las
funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios
y con los apropiados niveles de dedicación.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes
incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada
convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las
instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la
convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en
materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
2. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y
los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la
inversión C15.I6 «Despliegue del 5G» de la componente 15 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que incluye actuaciones de apoyo a la I+D relacionada con
las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación.
De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la
normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las
obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de

cve: BOE-A-2022-13893
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Núm. 198