III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119564

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 5.

Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas convocadas en el marco
de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que
cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes personas jurídicas que
estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España, conforme a la
definición detallada en el anexo III:
a) Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de
infraestructuras de investigación.
b) Empresas.
Artículo 6.
ayuda.

Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la

Solvencia económica y financiera: se evaluará la capacidad de la entidad solicitante
desde el punto de vista económico-financiero para abordar el proyecto para el que se
solicita la ayuda. A los efectos de esta orden, se entenderá que una empresa tiene
capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables
si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes:
a) El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio
cerrado deberá ser igual o mayor que el 50% del presupuesto total del proyecto o
conjunto de proyectos.

cve: BOE-A-2022-13893
Verificable en https://www.boe.es

1. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las
bases reguladoras y en la convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán acreditar no encontrarse incursos en ninguna de las
circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante
la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente. Dichas
prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas. Al respecto, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social del solicitante a través de certificados telemáticos, salvo que el
solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, la
certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen
las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4. Los beneficiarios no podrán encontrarse en situación de crisis, conforme a lo
dispuesto en el anexo V de estas bases reguladoras.
5. Finalmente, en el Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado, los
solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia
técnica o profesional, en los siguientes términos.