I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2022-13845)
Ley 6/2022, de 15 de julio, de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito para la financiación de sectores económicos afectados por la crisis de la guerra de Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119193
funciones cuya competencia se le atribuye en el apartado b) del punto 1 de la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
será también competente para ejercer aquellas otras competencias vinculadas a la
comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los
artículos 12 y 13 de la citada ley en relación con los solicitantes y beneficiarios de las
ayudas, así como las relacionadas con el apoyo en las tareas de instrucción y
tramitación atribuidas ordinariamente a SODERCAN, SA, en los términos previstos en las
bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.
Disposición adicional primera. Aplicación por las Entidades Locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria de las medidas en materia de revisión excepcional de
precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real
Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán aprobar en
sus Plenos municipales la aplicación de las medidas en materia de revisión excepcional
de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real
Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del
transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por
el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se
fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE
para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Disposición adicional segunda. Regulación de una ayuda extraordinaria del bono social
térmico en la Comunidad Autónoma de Cantabria en desarrollo de lo establecido en
el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, en el marco de lo establecido en
dicha norma y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
De forma excepcional, en el año en el año 2022, para aquellas personas que fueron
beneficiarias del bono social de electricidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2021, y por lo tanto potenciales beneficiarios del bono social térmico correspondiente
al año 2022, se aprueba una ayuda adicional de carácter extraordinario de la Comunidad
Autónoma, que tiene como finalidad complementar la ayuda a conceder con fondos del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para compensar los
gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos, o el
apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores
vulnerables.
Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las
personas destinatarias de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del
bono social de electricidad.
Esta ayuda se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.485
creada en el artículo 1 por el importe de 600.000 euros, pudiendo tramitarse de forma
conjunta o separada a la financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
cve: BOE-A-2022-13845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119193
funciones cuya competencia se le atribuye en el apartado b) del punto 1 de la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
será también competente para ejercer aquellas otras competencias vinculadas a la
comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los
artículos 12 y 13 de la citada ley en relación con los solicitantes y beneficiarios de las
ayudas, así como las relacionadas con el apoyo en las tareas de instrucción y
tramitación atribuidas ordinariamente a SODERCAN, SA, en los términos previstos en las
bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.
Disposición adicional primera. Aplicación por las Entidades Locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria de las medidas en materia de revisión excepcional de
precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real
Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán aprobar en
sus Plenos municipales la aplicación de las medidas en materia de revisión excepcional
de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real
Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del
transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por
el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se
fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE
para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Disposición adicional segunda. Regulación de una ayuda extraordinaria del bono social
térmico en la Comunidad Autónoma de Cantabria en desarrollo de lo establecido en
el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, en el marco de lo establecido en
dicha norma y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
De forma excepcional, en el año en el año 2022, para aquellas personas que fueron
beneficiarias del bono social de electricidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2021, y por lo tanto potenciales beneficiarios del bono social térmico correspondiente
al año 2022, se aprueba una ayuda adicional de carácter extraordinario de la Comunidad
Autónoma, que tiene como finalidad complementar la ayuda a conceder con fondos del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para compensar los
gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos, o el
apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores
vulnerables.
Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las
personas destinatarias de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del
bono social de electricidad.
Esta ayuda se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.485
creada en el artículo 1 por el importe de 600.000 euros, pudiendo tramitarse de forma
conjunta o separada a la financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
cve: BOE-A-2022-13845
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