I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2022-13845)
Ley 6/2022, de 15 de julio, de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito para la financiación de sectores económicos afectados por la crisis de la guerra de Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119192

consiguiente, un crédito extraordinario y, en el caso de las estancias concertadas, un
suplemento de crédito. Todo ello tiene en cuenta la actual situación de suspensión de las
reglas fiscales recogidas en la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
En las disposiciones adicionales se recogen previsiones legales para permitir a las
Entidades locales acogerse a la revisión excepcional de precios del Real Decretoley 3/2022, de 1 de marzo y la regulación de la ayuda extraordinaria del bono social
térmico.
Artículo 1. Crédito extraordinario para la financiación de ayudas destinadas a sectores
económicos afectados por la Guerra de Ucrania.
Para atender nuevas necesidades de ayudas excepcionales a sectores económicos
de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por la crisis ocasionada por la
Guerra de Ucrania, se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales
de Cantabria para el 2022 por importe de trece millones cuatrocientos mil euros
(13.400.000,00 euros) en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Aplicación presupuestaria

Denominación

09.07.322.A.471

Ayudas a empresas y profesionales que prestan servicios
de transporte escolar.

12.03.422.A.485

Bono social térmico 2022.

12.06.461.A.440.99

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA
(SODERCAN, SA). Ayudas a empresas exportadoras,
industriales, agroalimentarias y del sector de transporte
por carretera.

Importe

1.000.000
600.000
11.800.000

Artículo 2. Suplemento de crédito para la financiación del aumento excepcional de
determinados gastos debido a la Guerra de Ucrania.
Se autoriza un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de Cantabria
para el 2022 por importe de un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 euros) en la
siguiente aplicación presupuestaria, al mostrarse insuficiente para atender el incremento
del gasto presupuestario ocasionado por la Guerra de Ucrania, en el sector de las
estancias concertadas del Instituto Cántabro de Servicios Sociales:
Aplicación presupuestaria

16.00.231.B.481.01

Artículo 3.

Denominación

Estancias concertadas.

Importe

1.600.000

Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de crédito.

Artículo 4. Régimen jurídico excepcional de las subvenciones de la Sociedad para el
Desarrollo Regional de Cantabria, SA (SODERCAN, SA).
Excepcionalmente, con el único propósito de favorecer la resolución de los
expedientes derivados de esta ley con celeridad y exclusivamente en relación con las
líneas de ayudas que se gestionen por la Sociedad para el Desarrollo Regional de
Cantabria, SA (SODERCAN) para dar respuesta a las consecuencias económicas
derivadas de la Guerra de Ucrania, la Consejería que ejerce su tutela, además de las

cve: BOE-A-2022-13845
Verificable en https://www.boe.es

Tanto el crédito extraordinario del artículo 1 como el suplemento de crédito del
artículo 2, serán financiados con cargo a remanente de tesorería, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 53.1.a de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria.