I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119024
TÍTULO I
Ordenación del territorio
CAPÍTULO I
Planificación territorial
Artículo 10. Instrumentos de ordenación territorial y sus efectos.
1. Los instrumentos de ordenación territorial son: el Plan Regional de Ordenación
Territorial, el Plan de Ordenación del Litoral, las Normas Urbanísticas Regionales, los
Planes Territoriales Parciales, los Planes Territoriales Especiales y los Proyectos
Singulares de Interés Regional.
2. Salvo lo previsto en el artículo 14.2 para las Normas Urbanísticas Regionales, las
determinaciones concretas contenidas en los instrumentos de ordenación territorial
prevalecen y vinculan al planeamiento municipal, que deberá adaptarse a dichos
instrumentos en el plazo y con las condiciones que los mismos establezcan y, en todo
caso, con motivo de su revisión.
3. La aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial implicará la
declaración de utilidad pública de todas las obras precisas y la necesidad de ocupación
de los terrenos, bienes y derechos correspondientes a los efectos de su expropiación,
ocupación temporal o imposición de servidumbres.
4. En caso de discrepancias entre los distintos documentos de los instrumentos de
ordenación territorial, la prevalencia entre ellos será la siguiente: Normativa, Cartografía
de Ordenación y Memoria Económica. La Memoria de Ordenación constituye el
documento de referencia para la interpretación del contenido del instrumento de
ordenación territorial.
CAPÍTULO II
El Plan Regional de Ordenación Territorial
Artículo 11. Objeto, funciones, contenido y documentación.
1. El Plan Regional de Ordenación Territorial tiene por objeto identificar las pautas
generales del desarrollo y transformación sostenibles de la Comunidad Autónoma, fijar
las directrices para el uso racional de los recursos naturales y la conservación del
patrimonio cultural, definir el modelo territorial que permita el adecuado ejercicio de sus
competencias por las distintas Administraciones públicas y establecer las prioridades de
la acción ambiental, económica y social en el ámbito territorial, siendo el marco de
referencia territorial para los demás planes e instrumentos regulados en esta ley y para
las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, así como para la acción
pública en general, todo ello de acuerdo con los fines señalados para la ordenación
territorial en el artículo 3.
2. En particular, son funciones del Plan Regional de Ordenación Territorial:
a) Enunciar con carácter global los criterios orientadores de los procesos de
asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales, así como
de los servicios públicos.
b) Establecer un marco de referencia para la formulación y ejecución coordinada de
las distintas políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Formular pautas y orientaciones de coordinación y compatibilización del
planeamiento urbanístico y del planeamiento sectorial y territorial que formulen las
distintas Administraciones y Organismos públicos competentes en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119024
TÍTULO I
Ordenación del territorio
CAPÍTULO I
Planificación territorial
Artículo 10. Instrumentos de ordenación territorial y sus efectos.
1. Los instrumentos de ordenación territorial son: el Plan Regional de Ordenación
Territorial, el Plan de Ordenación del Litoral, las Normas Urbanísticas Regionales, los
Planes Territoriales Parciales, los Planes Territoriales Especiales y los Proyectos
Singulares de Interés Regional.
2. Salvo lo previsto en el artículo 14.2 para las Normas Urbanísticas Regionales, las
determinaciones concretas contenidas en los instrumentos de ordenación territorial
prevalecen y vinculan al planeamiento municipal, que deberá adaptarse a dichos
instrumentos en el plazo y con las condiciones que los mismos establezcan y, en todo
caso, con motivo de su revisión.
3. La aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial implicará la
declaración de utilidad pública de todas las obras precisas y la necesidad de ocupación
de los terrenos, bienes y derechos correspondientes a los efectos de su expropiación,
ocupación temporal o imposición de servidumbres.
4. En caso de discrepancias entre los distintos documentos de los instrumentos de
ordenación territorial, la prevalencia entre ellos será la siguiente: Normativa, Cartografía
de Ordenación y Memoria Económica. La Memoria de Ordenación constituye el
documento de referencia para la interpretación del contenido del instrumento de
ordenación territorial.
CAPÍTULO II
El Plan Regional de Ordenación Territorial
Artículo 11. Objeto, funciones, contenido y documentación.
1. El Plan Regional de Ordenación Territorial tiene por objeto identificar las pautas
generales del desarrollo y transformación sostenibles de la Comunidad Autónoma, fijar
las directrices para el uso racional de los recursos naturales y la conservación del
patrimonio cultural, definir el modelo territorial que permita el adecuado ejercicio de sus
competencias por las distintas Administraciones públicas y establecer las prioridades de
la acción ambiental, económica y social en el ámbito territorial, siendo el marco de
referencia territorial para los demás planes e instrumentos regulados en esta ley y para
las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, así como para la acción
pública en general, todo ello de acuerdo con los fines señalados para la ordenación
territorial en el artículo 3.
2. En particular, son funciones del Plan Regional de Ordenación Territorial:
a) Enunciar con carácter global los criterios orientadores de los procesos de
asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales, así como
de los servicios públicos.
b) Establecer un marco de referencia para la formulación y ejecución coordinada de
las distintas políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Formular pautas y orientaciones de coordinación y compatibilización del
planeamiento urbanístico y del planeamiento sectorial y territorial que formulen las
distintas Administraciones y Organismos públicos competentes en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197