I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119023
las medidas oportunas que permitan la presentación y utilización de toda la
documentación urbanística en formato digital. Asimismo, las administraciones
garantizarán la accesibilidad universal de los soportes electrónicos a través de sistemas
que permitan obtener la información de forma segura y comprensible por todos los
ciudadanos.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo
común, los ciudadanos tendrán derecho, en sus relaciones con la Administración, a
adoptar la iniciativa en la elaboración de planes urbanísticos de desarrollo y a que dicha
iniciativa sea examinada, tramitada y resuelta por los órganos competentes en los
términos de esta ley.
Artículo 8. El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.
1. El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria, adscrito a la
Consejería competente en materia de urbanismo, recogerá un ejemplar completo y
actualizado de los instrumentos de ordenación del territorio, planes y otros instrumentos
de ordenación y gestión urbanística que se aprueben en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, incluidos los catálogos, los convenios y los estatutos de los
consorcios y otras sociedades urbanísticas o entidades colaboradoras que pudieran
crearse.
2. El Registro será público y los ejemplares de los documentos en él contenidos
harán referencia a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». En
este sentido, las Administraciones actuantes, una vez producida la publicación en el
«Boletín Oficial de Cantabria», remitirán un ejemplar completo de todos los instrumentos
señalados en el apartado anterior al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de
Cantabria.
3. La emisión de las copias de los documentos contenidos en el Registro de
Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria se realizará conforme a lo preceptuado
en la legislación básica del Estado.
La cédula urbanística.
1. Los Ayuntamientos regularán, mediante la correspondiente Ordenanza, un
documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas de las fincas comprendidas en
el término municipal. Este documento, que deberán mantener debidamente actualizado,
se denominará cédula urbanística y contendrá necesariamente los datos a que se refiere
el Anexo de la presente ley.
2. Los Ayuntamientos, en todo caso, informarán del régimen urbanístico de un
terreno o edificio a quien lo solicite. Esta información, debidamente actualizada, será
cursada por medios electrónicos, en los términos previstos en la legislación del
procedimiento administrativo común, mediante la expedición, en su caso, de la oportuna
cédula urbanística, de acuerdo a lo prevenido en la legislación de régimen local y de
procedimiento administrativo común, que deberá emitirse en el plazo de dos meses
desde su solicitud.
3. En caso de que se solicite licencia urbanística de acuerdo con la información
facilitada por el Ayuntamiento, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su
notificación, la Administración urbanística deberá atenerse a la información que contenga
a no ser que sea constitutiva de una infracción de la ordenación urbanística aplicable, se
haya emitido informe sectorial desfavorable o se haya producido una modificación del
planeamiento o de la normativa. La denegación de la licencia dará lugar a
responsabilidad patrimonial de la Administración urbanística actuante siempre que
concurran los requisitos establecidos en las normas que regulan con carácter general
dicha responsabilidad.
4. En ningún caso la información solicitada podrá condicionar las autorizaciones
administrativas que sean exigibles con carácter previo al otorgamiento de las licencias
urbanísticas.
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119023
las medidas oportunas que permitan la presentación y utilización de toda la
documentación urbanística en formato digital. Asimismo, las administraciones
garantizarán la accesibilidad universal de los soportes electrónicos a través de sistemas
que permitan obtener la información de forma segura y comprensible por todos los
ciudadanos.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo
común, los ciudadanos tendrán derecho, en sus relaciones con la Administración, a
adoptar la iniciativa en la elaboración de planes urbanísticos de desarrollo y a que dicha
iniciativa sea examinada, tramitada y resuelta por los órganos competentes en los
términos de esta ley.
Artículo 8. El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.
1. El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria, adscrito a la
Consejería competente en materia de urbanismo, recogerá un ejemplar completo y
actualizado de los instrumentos de ordenación del territorio, planes y otros instrumentos
de ordenación y gestión urbanística que se aprueben en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, incluidos los catálogos, los convenios y los estatutos de los
consorcios y otras sociedades urbanísticas o entidades colaboradoras que pudieran
crearse.
2. El Registro será público y los ejemplares de los documentos en él contenidos
harán referencia a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». En
este sentido, las Administraciones actuantes, una vez producida la publicación en el
«Boletín Oficial de Cantabria», remitirán un ejemplar completo de todos los instrumentos
señalados en el apartado anterior al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de
Cantabria.
3. La emisión de las copias de los documentos contenidos en el Registro de
Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria se realizará conforme a lo preceptuado
en la legislación básica del Estado.
La cédula urbanística.
1. Los Ayuntamientos regularán, mediante la correspondiente Ordenanza, un
documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas de las fincas comprendidas en
el término municipal. Este documento, que deberán mantener debidamente actualizado,
se denominará cédula urbanística y contendrá necesariamente los datos a que se refiere
el Anexo de la presente ley.
2. Los Ayuntamientos, en todo caso, informarán del régimen urbanístico de un
terreno o edificio a quien lo solicite. Esta información, debidamente actualizada, será
cursada por medios electrónicos, en los términos previstos en la legislación del
procedimiento administrativo común, mediante la expedición, en su caso, de la oportuna
cédula urbanística, de acuerdo a lo prevenido en la legislación de régimen local y de
procedimiento administrativo común, que deberá emitirse en el plazo de dos meses
desde su solicitud.
3. En caso de que se solicite licencia urbanística de acuerdo con la información
facilitada por el Ayuntamiento, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su
notificación, la Administración urbanística deberá atenerse a la información que contenga
a no ser que sea constitutiva de una infracción de la ordenación urbanística aplicable, se
haya emitido informe sectorial desfavorable o se haya producido una modificación del
planeamiento o de la normativa. La denegación de la licencia dará lugar a
responsabilidad patrimonial de la Administración urbanística actuante siempre que
concurran los requisitos establecidos en las normas que regulan con carácter general
dicha responsabilidad.
4. En ningún caso la información solicitada podrá condicionar las autorizaciones
administrativas que sean exigibles con carácter previo al otorgamiento de las licencias
urbanísticas.
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.