I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119022
especial por lo que hace a las obras y los servicios por los mismos gestionados, vendrá
determinada en las bases del acuerdo constitutivo del consorcio.
4. Sin perjuicio de lo previsto para la evaluación ambiental estratégica que se regirá
por su normativa específica, en la tramitación del planeamiento urbanístico los informes
que deban emitirse por la Administración autonómica con carácter preceptivo, serán
emitidos en el plazo máximo establecido en su normativa específica, transcurrido el cual
se entenderán emitidos en el sentido por ella previsto y en su defecto, en sentido
favorable.
5. En el supuesto de que constaran en la tramitación del planeamiento informes
sectoriales contradictorios de la Administración autonómica resolverá el órgano
colegiado representativo de los distintos órganos y entidades administrativas que a tal
efecto se constituya, cuya composición y funcionamiento se regulará conforme a lo
dispuesto en el artículo 285 de esta ley.
6. El Gobierno de Cantabria pondrá a disposición de los Ayuntamientos toda la
información geográfica relevante de que disponga con incidencia en su planeamiento
general, que afecte o pueda afectar al municipio directa o indirectamente. Los
Ayuntamientos, por su parte, están obligados a solicitar dicha información para la
elaboración de su planeamiento general y, salvo que dispusieran de otra mejor, deberán
tenerla en cuenta en su elaboración.
CAPÍTULO II
La transparencia y la participación ciudadana
Artículo 7. La participación ciudadana y el derecho a la información territorial y
urbanística.
1. Las Administraciones públicas velarán para que la actividad urbanística y de
ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social,
garantizando los derechos de información y de iniciativa de los particulares. Dicha
participación habrá de ser fomentada y facilitada por las Administraciones actuantes.
2. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los procedimientos de
tramitación y aprobación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística o de
ejecución de estos mediante la formulación de alegaciones durante el periodo de
información pública al que preceptivamente deban ser aquellos sometidos y de aquellas
otras formas que se habiliten para fomentar la participación ciudadana.
3. La Administración actuante garantizará el acceso de los ciudadanos a los
documentos que integran los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística
durante los periodos de información pública y con posterioridad a su aprobación, en los
términos legalmente establecidos. En tal sentido, los particulares podrán obtener de la
Administración competente copia de todos los documentos originales de que consten los
planes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la información adicional que, de forma
telemática, a través de páginas web, folletos informativos o cualquier otro medio facilite
la Administración competente.
4. A los efectos de la presente ley, se entiende por información territorial y
urbanística el conjunto de datos y documentos que obran en poder de las
Administraciones públicas referido a los instrumentos de planificación territorial y
urbanística o de ejecución de estos, así como a la situación urbanística de los terrenos y
a las actividades y medidas que pueden afectar a los mismos.
5. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar
el acceso a la información territorial y urbanística de su competencia a todas las
personas físicas y jurídicas sin necesidad de que acrediten un interés determinado, con
garantía de confidencialidad sobre su identidad, sin aplicación de otros límites que los
que establezcan las leyes.
6. Con el objeto de facilitar la disponibilidad y uso de la información urbanística
mediante el empleo de las nuevas tecnologías, las Administraciones públicas adoptarán
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119022
especial por lo que hace a las obras y los servicios por los mismos gestionados, vendrá
determinada en las bases del acuerdo constitutivo del consorcio.
4. Sin perjuicio de lo previsto para la evaluación ambiental estratégica que se regirá
por su normativa específica, en la tramitación del planeamiento urbanístico los informes
que deban emitirse por la Administración autonómica con carácter preceptivo, serán
emitidos en el plazo máximo establecido en su normativa específica, transcurrido el cual
se entenderán emitidos en el sentido por ella previsto y en su defecto, en sentido
favorable.
5. En el supuesto de que constaran en la tramitación del planeamiento informes
sectoriales contradictorios de la Administración autonómica resolverá el órgano
colegiado representativo de los distintos órganos y entidades administrativas que a tal
efecto se constituya, cuya composición y funcionamiento se regulará conforme a lo
dispuesto en el artículo 285 de esta ley.
6. El Gobierno de Cantabria pondrá a disposición de los Ayuntamientos toda la
información geográfica relevante de que disponga con incidencia en su planeamiento
general, que afecte o pueda afectar al municipio directa o indirectamente. Los
Ayuntamientos, por su parte, están obligados a solicitar dicha información para la
elaboración de su planeamiento general y, salvo que dispusieran de otra mejor, deberán
tenerla en cuenta en su elaboración.
CAPÍTULO II
La transparencia y la participación ciudadana
Artículo 7. La participación ciudadana y el derecho a la información territorial y
urbanística.
1. Las Administraciones públicas velarán para que la actividad urbanística y de
ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social,
garantizando los derechos de información y de iniciativa de los particulares. Dicha
participación habrá de ser fomentada y facilitada por las Administraciones actuantes.
2. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los procedimientos de
tramitación y aprobación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística o de
ejecución de estos mediante la formulación de alegaciones durante el periodo de
información pública al que preceptivamente deban ser aquellos sometidos y de aquellas
otras formas que se habiliten para fomentar la participación ciudadana.
3. La Administración actuante garantizará el acceso de los ciudadanos a los
documentos que integran los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística
durante los periodos de información pública y con posterioridad a su aprobación, en los
términos legalmente establecidos. En tal sentido, los particulares podrán obtener de la
Administración competente copia de todos los documentos originales de que consten los
planes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la información adicional que, de forma
telemática, a través de páginas web, folletos informativos o cualquier otro medio facilite
la Administración competente.
4. A los efectos de la presente ley, se entiende por información territorial y
urbanística el conjunto de datos y documentos que obran en poder de las
Administraciones públicas referido a los instrumentos de planificación territorial y
urbanística o de ejecución de estos, así como a la situación urbanística de los terrenos y
a las actividades y medidas que pueden afectar a los mismos.
5. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar
el acceso a la información territorial y urbanística de su competencia a todas las
personas físicas y jurídicas sin necesidad de que acrediten un interés determinado, con
garantía de confidencialidad sobre su identidad, sin aplicación de otros límites que los
que establezcan las leyes.
6. Con el objeto de facilitar la disponibilidad y uso de la información urbanística
mediante el empleo de las nuevas tecnologías, las Administraciones públicas adoptarán
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197