I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119025

d) Suministrar a la Administración General del Estado las previsiones y
pretensiones básicas de la Comunidad para la formulación por aquella de las políticas
sectoriales de inversión, programación de recursos y obras de interés general que sean
de su competencia en el territorio de Cantabria.
e) Proponer, en su caso, acciones territoriales que requieran la actuación conjunta
con otras Comunidades Autónomas con intereses comunes.
f) Identificar y señalar áreas o sectores sujetos a medidas especiales de protección,
conservación, ordenación o mejora.
g) Definir las bases de la infraestructura verde y azul que deben articular la
adaptación al cambio climático de la región.
h) Establecer y definir las distintas categorías del suelo rústico y unificar su
denominación en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.
i) Delimitar el ámbito, objetivos y condicionantes de los Planes Territoriales
Parciales y/o establecer el procedimiento de su delimitación.
3.

El Plan Regional de Ordenación Territorial tendrá el siguiente contenido:

4. El Plan Regional de Ordenación Territorial contendrá los documentos que en
cada caso sean necesarios para reflejar las finalidades y contenidos expuestos en este
artículo y constará, como mínimo, de:
a) Una memoria, en la que se identifiquen y expliquen las propuestas, criterios y
opciones contempladas.
b) La documentación gráfica precisa para plasmar el estado del territorio y los
extremos fundamentales de ordenación y previsión a que se refiera el Plan.
c) Las normas de aplicación que puedan ser necesarias.
d) Los estudios de incidencia sobre el planeamiento municipal preexistente.

cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es

a) Análisis de las características del territorio y diagnóstico de los problemas
existentes en relación con el medio físico, los recursos naturales y los asentamientos
humanos y productivos.
b) Formulación de los objetivos sociales, económicos y medioambientales del
Gobierno relacionados con el territorio.
c) Enunciación de los criterios de política sectorial y territorial destinados a orientar
o, en su caso, regular las actuaciones públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
d) Establecimiento de medidas para la preservación de los recursos naturales y
culturales y las eventuales pautas de su compatibilización con el desarrollo económico y
urbanístico.
e) Formulación de directrices para calcular la capacidad de acogida, entendida
como el máximo crecimiento urbanístico que un territorio puede soportar atendiendo a
las dinámicas de población, actividad económica, disponibilidad de recursos,
infraestructuras y equipamientos de acuerdo con el modelo territorial que se proponga,
en virtud del principio de desarrollo sostenible.
f) Fijación de directrices y, en su caso, señalamiento concreto para la localización y
ejecución de las infraestructuras y equipamientos de ámbito autonómico.
g) Establecimiento de instrumentos, reglas y criterios de coordinación y
compatibilización del planeamiento urbanístico y del planeamiento sectorial que formulen
las distintas Administraciones y Organismos Públicos competentes en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
h) Identificación de los sistemas de información entre las distintas Administraciones
públicas a que se refieren los apartados anteriores. El Plan Regional de Ordenación
Territorial designará la Unidad Administrativa que, a efectos externos, centralice toda la
información acumulada, sin perjuicio de la distribución interna de competencias en el
ámbito de la Administración de la Comunidad.