I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
195 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
4.
Sec. I. Pág. 119020
Son fines específicos de la actuación pública en materia de urbanismo:
a) Regular el desarrollo del suelo y la edificación, haciendo posible el
mantenimiento y mejora de la accesibilidad y calidad del entorno urbano, subordinando
los intereses individuales a los colectivos y, en todo caso, al interés general.
b) Fijar las condiciones de ejecución y, en su caso, programación de la
urbanización y edificación, así como del cumplimiento de los deberes de conservación y
rehabilitación.
c) Fomentar la renovación y regeneración urbana de las ciudades.
d) Garantizar un desarrollo residencial diversificado, que asegure el acceso
universal de las personas a los equipamientos y lugares de trabajo, cultura y ocio.
Artículo 4. La función pública de la ordenación del territorio y del urbanismo y la
iniciativa privada.
1. La ordenación del territorio y el urbanismo constituyen una función pública cuya
titularidad y responsabilidad corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias,
a la Comunidad Autónoma y a los Municipios.
2. La ordenación del territorio y el urbanismo en el marco de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, tienen por objeto:
a) Garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a una vivienda digna,
adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las
personas y adecuada a sus necesidades. A tal objeto, las Administraciones actuantes,
cuando fuere necesario, y siempre de conformidad con lo dispuesto al efecto en la
legislación aplicable, planificarán, clasificarán, programarán y destinarán suelo para la
construcción de vivienda protegida y con destino a alojamientos, incluso de carácter
temporal, para atender a las necesidades de la sociedad.
b) Garantizar el derecho de todas las personas a la utilización de las dotaciones
públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público en condiciones no
discriminatorias y de accesibilidad universal y con arreglo al principio de diseño para
todos.
c) Evitar la especulación de suelo y vivienda. A tal fin las Administraciones
actuantes en el ámbito de sus competencias intervendrán, cuando fuere necesario, en el
mercado de suelo y de las construcciones destinadas a vivienda.
d) Garantizar el derecho a un disfrute adecuado de los bienes que integran el
Patrimonio Cultural.
e) Preservar el derecho a un goce del ambiente natural y urbano que al tiempo
asegure un desarrolle sostenible.
f) Hacer efectivo el derecho de la comunidad a participar de las plusvalías
generadas por la acción urbanística, impidiendo la desigual atribución de cargas y
beneficios en situaciones iguales, imponiendo su justa distribución entre los que
intervengan en la actividad transformadora del suelo.
a) La tramitación y aprobación de los instrumentos de planificación territorial y
urbanística.
b) Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de policía, intervención,
inspección, protección de la legalidad, sanción y expropiación.
5. Las actuaciones no comprendidas en el apartado 4 de este artículo, en especial
las relativas a la urbanización, edificación y rehabilitación y las de mera gestión, así
como las materiales y técnicas podrán desarrollarse directamente por la Administración
actuante o a través de cualesquiera entidad perteneciente a su sector público
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
3. La gestión de la actividad urbanística se desarrollará en las formas previstas en
esta ley.
4. En todo caso, se realizarán necesariamente en régimen de derecho público:
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
4.
Sec. I. Pág. 119020
Son fines específicos de la actuación pública en materia de urbanismo:
a) Regular el desarrollo del suelo y la edificación, haciendo posible el
mantenimiento y mejora de la accesibilidad y calidad del entorno urbano, subordinando
los intereses individuales a los colectivos y, en todo caso, al interés general.
b) Fijar las condiciones de ejecución y, en su caso, programación de la
urbanización y edificación, así como del cumplimiento de los deberes de conservación y
rehabilitación.
c) Fomentar la renovación y regeneración urbana de las ciudades.
d) Garantizar un desarrollo residencial diversificado, que asegure el acceso
universal de las personas a los equipamientos y lugares de trabajo, cultura y ocio.
Artículo 4. La función pública de la ordenación del territorio y del urbanismo y la
iniciativa privada.
1. La ordenación del territorio y el urbanismo constituyen una función pública cuya
titularidad y responsabilidad corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias,
a la Comunidad Autónoma y a los Municipios.
2. La ordenación del territorio y el urbanismo en el marco de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, tienen por objeto:
a) Garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a una vivienda digna,
adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las
personas y adecuada a sus necesidades. A tal objeto, las Administraciones actuantes,
cuando fuere necesario, y siempre de conformidad con lo dispuesto al efecto en la
legislación aplicable, planificarán, clasificarán, programarán y destinarán suelo para la
construcción de vivienda protegida y con destino a alojamientos, incluso de carácter
temporal, para atender a las necesidades de la sociedad.
b) Garantizar el derecho de todas las personas a la utilización de las dotaciones
públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público en condiciones no
discriminatorias y de accesibilidad universal y con arreglo al principio de diseño para
todos.
c) Evitar la especulación de suelo y vivienda. A tal fin las Administraciones
actuantes en el ámbito de sus competencias intervendrán, cuando fuere necesario, en el
mercado de suelo y de las construcciones destinadas a vivienda.
d) Garantizar el derecho a un disfrute adecuado de los bienes que integran el
Patrimonio Cultural.
e) Preservar el derecho a un goce del ambiente natural y urbano que al tiempo
asegure un desarrolle sostenible.
f) Hacer efectivo el derecho de la comunidad a participar de las plusvalías
generadas por la acción urbanística, impidiendo la desigual atribución de cargas y
beneficios en situaciones iguales, imponiendo su justa distribución entre los que
intervengan en la actividad transformadora del suelo.
a) La tramitación y aprobación de los instrumentos de planificación territorial y
urbanística.
b) Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de policía, intervención,
inspección, protección de la legalidad, sanción y expropiación.
5. Las actuaciones no comprendidas en el apartado 4 de este artículo, en especial
las relativas a la urbanización, edificación y rehabilitación y las de mera gestión, así
como las materiales y técnicas podrán desarrollarse directamente por la Administración
actuante o a través de cualesquiera entidad perteneciente a su sector público
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
3. La gestión de la actividad urbanística se desarrollará en las formas previstas en
esta ley.
4. En todo caso, se realizarán necesariamente en régimen de derecho público: