I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119019

d) La promoción, como derecho constitucionalmente protegido, del acceso a la
vivienda de calidad adecuada, segura, eficiente y a todas las dotaciones, equipamientos
y servicios a un precio razonable.
e) La localización de actividades y servicios en los núcleos de población de forma
que sean fácilmente accesibles, integrando los usos residenciales, dotacionales, de
equipamientos y de actividades, logrando una mayor cercanía a la ciudadanía
fomentando el uso del transporte público, reduciendo así los costes económicos y
medioambientales asociados al transporte, logrando una movilidad sostenible.
f) La puesta en valor del patrimonio edificado mediante el fomento de la
conservación, restauración y rehabilitación, en particular de las edificaciones con valor
histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o
técnico.
2. Son fines comunes de la actuación pública en materia de ordenación territorial y
urbanística:
a) Implementar los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas para
conseguir la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de todos los
habitantes.
b) Conservar los espacios, recursos y elementos de relevancia ecológica, en
especial los espacios naturales protegidos, los hábitats de interés comunitario y los
montes de utilidad pública, de acuerdo con su legislación específica, así como impedir la
alteración de su funcionalidad, manteniendo y potenciando sus beneficios ecosistémicos.
c) Preservar el patrimonio cultural de Cantabria, tanto los elementos aislados, como
los conjuntos urbanos o rurales, impidiendo su destrucción, deterioro o transformaciones
impropias e impulsando su conservación, recuperación y rehabilitación de acuerdo con
su normativa específica.
d) La puesta en valor del paisaje como infraestructura, con el fin de integrarlo en la
planificación territorial, urbanística y sectorial con incidencia sobre el mismo.
e) Asegurar el uso racional del litoral, armonizando su conservación con los
restantes usos, especialmente con los residenciales, de ocio y turismo.
f) La lucha contra el cambio climático, favoreciendo la adopción de medidas de
mitigación y adaptación aprovechando la transversalidad de la ordenación del territorio y
el urbanismo.
g) La prevención adecuada de los riesgos para la seguridad y la salud públicas y la
eliminación efectiva de las perturbaciones que puedan generar.
h) La constitución de patrimonios públicos de suelo para actuaciones públicas que
faciliten la ejecución del planeamiento territorial y urbanístico y la construcción de
vivienda protegida para su venta o alquiler.
Son fines específicos de la actuación pública en materia de ordenación territorial:

a) La articulación del equilibrio territorial de Cantabria y el fomento de la cohesión
social.
b) La plasmación territorial de un modelo productivo que propicie un patrón de
desarrollo económico sostenible e integrador, de acuerdo con las potencialidades del
territorio.
c) La accesibilidad de los servicios para toda la población y la movilidad sostenible
que permitan la vertebración de todo el territorio.
d) Ordenar la explotación y el aprovechamiento racionales de las riquezas y los
recursos naturales, en especial de los mineros, extractivos y energéticos, mediante
fórmulas compatibles con la preservación y la mejora del medio.

cve: BOE-A-2022-13844
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