I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119018
flexibilizar el mecanismo de su modificación cuando las circunstancias lo aconsejen, sin
tener que recurrir a una modificación de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y principios generales
CAPÍTULO I
Objeto y fines de la ley. Función Pública de la Ordenación Territorial y del
Urbanismo, la distribución competencial y la colaboración entre administraciones
Artículo 1.
Objeto de la Ley.
1. Es objeto de la presente ley establecer los principios básicos y regular los
instrumentos necesarios para la ordenación territorial y urbanística, con el fin de
establecer una utilización racional del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
así como regular la actividad administrativa en materia de usos del suelo y de los
recursos naturales.
2. La ordenación urbanística del suelo, el vuelo y el subsuelo, así como la actividad
urbanística en general, se desarrollarán en el marco de la ordenación del territorio, con
respeto, en todo caso, al principio de autonomía local.
Artículo 2.
La ordenación territorial y las actividades urbanísticas.
1. La ordenación territorial comprende la elaboración, aprobación y, en su caso,
ejecución de los instrumentos necesarios para planificar y plasmar en el territorio las
políticas económicas, sociales, medioambientales y culturales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2. Por actividades urbanísticas se entiende las que tienen por objeto la
organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, incluido el
subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la
rehabilitación, regeneración y renovación de edificios y de espacios urbanos, así como la
protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador.
3. La ordenación del territorio y el urbanismo tienen como finalidad común, sin
perjuicio de otros fines específicos atribuidos por la Ley, la utilización del suelo conforme
al interés general según el principio de desarrollo sostenible.
Artículo 3. Principios inspiradores y fines de la ordenación territorial y urbanística.
a) La promoción del uso racional de los recursos naturales y el territorio,
armonizando las exigencias derivadas de su protección y conservación con el desarrollo
económico, la generación y el mantenimiento del empleo, la cohesión social, la igualdad
de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, la mejora del nivel de
vida de la ciudadanía, compensando de forma adecuada a quienes se comprometan a
su costa con esos objetivos.
b) La correcta planificación y el uso racional y sostenible de los espacios urbanos
para mejorar las condiciones de vida en las ciudades y en el entorno rural, combinando
los usos de manera funcional y creando entornos seguros, saludables, energéticamente
eficientes y accesibles universalmente.
c) La protección del medio rural y de las formas de vida tradicionales,
compatibilizándola con el derecho de todos a un acceso universal, en condiciones de
igualdad, a los servicios y prestaciones públicos.
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
1. Los principios que inspiran esta ley en relación con la ordenación territorial y
urbanística son:
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119018
flexibilizar el mecanismo de su modificación cuando las circunstancias lo aconsejen, sin
tener que recurrir a una modificación de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y principios generales
CAPÍTULO I
Objeto y fines de la ley. Función Pública de la Ordenación Territorial y del
Urbanismo, la distribución competencial y la colaboración entre administraciones
Artículo 1.
Objeto de la Ley.
1. Es objeto de la presente ley establecer los principios básicos y regular los
instrumentos necesarios para la ordenación territorial y urbanística, con el fin de
establecer una utilización racional del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
así como regular la actividad administrativa en materia de usos del suelo y de los
recursos naturales.
2. La ordenación urbanística del suelo, el vuelo y el subsuelo, así como la actividad
urbanística en general, se desarrollarán en el marco de la ordenación del territorio, con
respeto, en todo caso, al principio de autonomía local.
Artículo 2.
La ordenación territorial y las actividades urbanísticas.
1. La ordenación territorial comprende la elaboración, aprobación y, en su caso,
ejecución de los instrumentos necesarios para planificar y plasmar en el territorio las
políticas económicas, sociales, medioambientales y culturales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2. Por actividades urbanísticas se entiende las que tienen por objeto la
organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, incluido el
subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la
rehabilitación, regeneración y renovación de edificios y de espacios urbanos, así como la
protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador.
3. La ordenación del territorio y el urbanismo tienen como finalidad común, sin
perjuicio de otros fines específicos atribuidos por la Ley, la utilización del suelo conforme
al interés general según el principio de desarrollo sostenible.
Artículo 3. Principios inspiradores y fines de la ordenación territorial y urbanística.
a) La promoción del uso racional de los recursos naturales y el territorio,
armonizando las exigencias derivadas de su protección y conservación con el desarrollo
económico, la generación y el mantenimiento del empleo, la cohesión social, la igualdad
de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, la mejora del nivel de
vida de la ciudadanía, compensando de forma adecuada a quienes se comprometan a
su costa con esos objetivos.
b) La correcta planificación y el uso racional y sostenible de los espacios urbanos
para mejorar las condiciones de vida en las ciudades y en el entorno rural, combinando
los usos de manera funcional y creando entornos seguros, saludables, energéticamente
eficientes y accesibles universalmente.
c) La protección del medio rural y de las formas de vida tradicionales,
compatibilizándola con el derecho de todos a un acceso universal, en condiciones de
igualdad, a los servicios y prestaciones públicos.
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
1. Los principios que inspiran esta ley en relación con la ordenación territorial y
urbanística son: