I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119017
Urbanismo; en el Capítulo II se regulan las acciones y recursos administrativos y en el
Capítulo III los convenios urbanísticos, pudiendo resaltarse como novedad la contenida
en el artículo 293.5 relativo a los convenios de gestión, en el que se señala que en las
actuaciones integradas en las que no se actúe por el sistema de expropiación, cuando
haya ocupantes legales de viviendas o actividades económicas en funcionamiento que
resulten radicalmente incompatibles con el planeamiento y deba procederse a su realojo
o traslado o a la extinción de la actividad, se podrá establecer un acuerdo entre los
ocupantes legales o los titulares de las actividades económicas y el promotor de la
actividad urbanizadora y, en defecto de acuerdo, una propuesta de convenio a los
mismos efectos.
Cierran la Ley:
– Nueve disposiciones adicionales, referidas respectivamente a las modificaciones
en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral; a la
modificación en la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado; a la
declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de su expropiación
forzosa de determinadas actuaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria
relacionadas con la movilidad sostenible, actuaciones en materia hidráulica y en los
cauces de los ríos de Cantabria y cualesquiera otros que fueran necesarios en ejecución
de medidas compensatorias de carácter ambiental; a la tramitación de los expedientes
en materia responsabilidad patrimonial derivada de actuaciones en materia urbanística;
los procedimientos especiales de elaboración, tramitación y aprobación de la normas y
planes en materia de ordenación territorial y urbanística que desplazan al establecido
con carácter general en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para la elaboración y aprobación de normas y disposiciones de
carácter general; la prórroga de los incentivos a la venta de viviendas protegidas; la
introducción de determinadas particularidades relacionadas con el cumplimiento de las
sentencias de derribo a través del Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria; y la
extensión de la suspensión en la tramitación de nuevos parques eólicos con el fin de
impedir que el contenido del Plan Regional de Ordenación Territorial quede
anticipadamente condicionado.
– Ocho disposiciones transitorias referidas respectivamente a la normativa
directamente aplicable y adaptación de planes anteriores a esta ley; aplicación de esta
ley a los Planes urbanísticos e instrumentos de ordenación territorial en tramitación;
aplicación de esta ley a los instrumentos urbanísticos en ejecución; edificación y
rehabilitación forzosa; procedimientos sancionadores; licencias y autorizaciones en
tramitación y régimen transitorio para la construcción de viviendas en suelo rústico, así
como el régimen transitorio de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo y el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
– Una disposición derogatoria.
– Nueve disposiciones finales referidas respectivamente a la remisión para su
aprobación del Plan de Ordenación Territorial de Cantabria; la puesta en marcha del
registro público de planeamiento y gestión; la creación de la Comisión de Coordinación
Intersectorial; la aprobación de las normas técnicas de planeamiento y de los criterios de
cuantificación de los crecimientos máximos en el planeamiento; la aprobación de la
ordenanza reguladora de las cédulas urbanísticas por los Ayuntamientos; la cláusula de
género; la vigencia de las normas reglamentarias vigentes; la facultad de desarrollo
reglamentario y la entrada en vigor de la norma.
Se incorpora finalmente un Anexo cuyo fin es regular determinados extremos como
los estándares urbanísticos, parámetros de edificabilidad o densidad, dotaciones
públicas, equipamientos y otros particulares, incorporando los posibles contenidos de las
cédulas urbanísticas que prevé la Ley, permitiéndose la modificación de sus contenidos
cuando fuere preciso por acuerdo del Consejo de Gobierno, con objeto de facilitar y
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119017
Urbanismo; en el Capítulo II se regulan las acciones y recursos administrativos y en el
Capítulo III los convenios urbanísticos, pudiendo resaltarse como novedad la contenida
en el artículo 293.5 relativo a los convenios de gestión, en el que se señala que en las
actuaciones integradas en las que no se actúe por el sistema de expropiación, cuando
haya ocupantes legales de viviendas o actividades económicas en funcionamiento que
resulten radicalmente incompatibles con el planeamiento y deba procederse a su realojo
o traslado o a la extinción de la actividad, se podrá establecer un acuerdo entre los
ocupantes legales o los titulares de las actividades económicas y el promotor de la
actividad urbanizadora y, en defecto de acuerdo, una propuesta de convenio a los
mismos efectos.
Cierran la Ley:
– Nueve disposiciones adicionales, referidas respectivamente a las modificaciones
en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral; a la
modificación en la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado; a la
declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de su expropiación
forzosa de determinadas actuaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria
relacionadas con la movilidad sostenible, actuaciones en materia hidráulica y en los
cauces de los ríos de Cantabria y cualesquiera otros que fueran necesarios en ejecución
de medidas compensatorias de carácter ambiental; a la tramitación de los expedientes
en materia responsabilidad patrimonial derivada de actuaciones en materia urbanística;
los procedimientos especiales de elaboración, tramitación y aprobación de la normas y
planes en materia de ordenación territorial y urbanística que desplazan al establecido
con carácter general en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para la elaboración y aprobación de normas y disposiciones de
carácter general; la prórroga de los incentivos a la venta de viviendas protegidas; la
introducción de determinadas particularidades relacionadas con el cumplimiento de las
sentencias de derribo a través del Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria; y la
extensión de la suspensión en la tramitación de nuevos parques eólicos con el fin de
impedir que el contenido del Plan Regional de Ordenación Territorial quede
anticipadamente condicionado.
– Ocho disposiciones transitorias referidas respectivamente a la normativa
directamente aplicable y adaptación de planes anteriores a esta ley; aplicación de esta
ley a los Planes urbanísticos e instrumentos de ordenación territorial en tramitación;
aplicación de esta ley a los instrumentos urbanísticos en ejecución; edificación y
rehabilitación forzosa; procedimientos sancionadores; licencias y autorizaciones en
tramitación y régimen transitorio para la construcción de viviendas en suelo rústico, así
como el régimen transitorio de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo y el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
– Una disposición derogatoria.
– Nueve disposiciones finales referidas respectivamente a la remisión para su
aprobación del Plan de Ordenación Territorial de Cantabria; la puesta en marcha del
registro público de planeamiento y gestión; la creación de la Comisión de Coordinación
Intersectorial; la aprobación de las normas técnicas de planeamiento y de los criterios de
cuantificación de los crecimientos máximos en el planeamiento; la aprobación de la
ordenanza reguladora de las cédulas urbanísticas por los Ayuntamientos; la cláusula de
género; la vigencia de las normas reglamentarias vigentes; la facultad de desarrollo
reglamentario y la entrada en vigor de la norma.
Se incorpora finalmente un Anexo cuyo fin es regular determinados extremos como
los estándares urbanísticos, parámetros de edificabilidad o densidad, dotaciones
públicas, equipamientos y otros particulares, incorporando los posibles contenidos de las
cédulas urbanísticas que prevé la Ley, permitiéndose la modificación de sus contenidos
cuando fuere preciso por acuerdo del Consejo de Gobierno, con objeto de facilitar y
cve: BOE-A-2022-13844
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Núm. 197