I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119016

Cierra el Capítulo I la sección referida al registro de edificaciones y solares, el cual se
configura como obligatorio en municipios de más de 20.000 habitantes y potestativo en el
resto, contemplando la norma los efectos derivados de la inclusión en el citado registro,
el procedimiento de inclusión, así como los términos de la posible venta forzosa.
En el Capítulo II se contienen las normas relativas a la intervención administrativa en
la edificación y uso del suelo y subsuelo.
Como novedad se establece el distinto régimen jurídico de los actos de
transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo sujetos a control
administrativo para su lícito ejercicio, regulándose el régimen los distintos instrumentos
de control administrativo. Así, además de la tradicional licencia, se regulan la declaración
responsable y la comunicación, previendo la posibilidad de que los Ayuntamientos a
través de sus ordenanzas, puedan sustituir en determinados supuestos la licencia
urbanística por una de estas figuras.
Se regulan los actos que en el marco de la legislación básica estatal están sujetos a
licencia. Así mismo, se regulan los actos que podrán sujetarse a declaración responsable
o comunicación, señalando para la declaración responsable los supuestos que deben
concurrir tanto para obras en suelo urbano, como para la primera ocupación de
edificaciones existentes o nuevas, así como para los cambios de uso. Igualmente se
relacionan los supuestos que pueden sujetarse a comunicación, incluyendo, entre otros,
los cambios de titularidad de las licencias, determinadas actuaciones auxiliares o la
apertura de determinadas instalaciones y actividades. En ambos casos se persigue
responder a la necesidad de agilizar los trámites burocráticos de carácter urbanístico en
línea con la Directiva Europea de simplificación y reducción de cargas administrativas y
la legislación básica estatal que la incorpora a nuestro ordenamiento jurídico.
En los artículos siguientes, todos ellos integrantes del Capítulo II del Título V, se
establece un completo sistema de lo que constituye la intervención administrativa, en el
que aparecen regulados tanto el procedimiento de autorizaciones previas en suelo
rústico, en zona de servidumbre de protección de costas, como la concesión de licencias
urbanísticas, las licencias provisionales, la edificación y urbanización simultánea y la
relación entre los distintos tipos de licencias con referencia expresa a la licencia de
primera ocupación, las de actividad y de apertura, así como las de los edificios fuera de
ordenación, finalizando con la regulación referida a la revocación de las licencias y los
supuestos de responsabilidad administrativa derivada del otorgamiento de las licencias
urbanísticas y del resto de títulos administrativos habilitantes.
Comprende el citado título dos capítulos más referidos a las parcelaciones y
segregaciones, su régimen de autorizaciones y el deber de conservación, las órdenes de
ejecución y su límite determinado por la declaración de ruina.
En el Título VI, referido a la disciplina urbanística, se desarrollan en el Capítulo I, las
normas referidas a la protección de la legalidad urbanística y restauración de la realidad
física alterada, con regulación expresa de la Inspección Urbanística, detallando sus
funciones y estableciéndose el plazo de un año para la resolución del procedimiento de
restauración de la legalidad, suspendiéndose el computo del plazo de caducidad durante
el intervalo en que se insta y tramita la posible legalización de la actuación sometida a
restauración. También se regulan la tipificación de las infracciones y su sanción
correspondiente y el plazo de prescripción de las mismas.
El último de los títulos es el Título VII, referido a la organización administrativa y
régimen jurídico, conteniendo en su Capítulo I la regulación de la Comisión Regional de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Consejo de Ordenación del Territorio y
Urbanismo y de la Comisión de Coordinación Intersectorial. Este último se configura
como un novedoso órgano consultivo de colaboración, coordinación y cooperación
representativo de los distintos órganos y entidades administrativas de la Comunidad
Autónoma que deben emitir preceptivamente informe en la tramitación de los
instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico y cuya principal función es resolver
las posibles discrepancias o incoherencias en dichos informes durante su tramitación,
antes del pronunciamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y

cve: BOE-A-2022-13844
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Núm. 197