I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119015
y la administración elegirá justificadamente el sistema de cada actuación, entre los que
se recogen en este apartado, compensación, cooperación, expropiación o concesión de
obra urbanizadora.
Así, se definen y regulan el sistema de compensación, tradicional sistema de base
privada que requiere, salvo en los supuestos de propietario único, de la voluntad
mayoritaria de los propietarios y de la constitución de una junta de compensación; el
sistema de cooperación, de base pública, en el que los propietarios aportan el suelo de
cesión obligatoria y la administración asume el papel urbanizador; el sistema de
expropiación, también de base pública, en el que la administración expropia todos los
terrenos y derechos de la actuación; por último, el sistema de concesión de obra
urbanizadora, de base privada, en el que la administración concede a un agente
urbanizador la realización de las obras de urbanización, edificación o rehabilitación, la
localización de los terrenos de cesión obligatoria y la distribución de beneficios y cargas
entre los propietarios, obteniendo su retribución de estos conforme a lo convenido con el
Ayuntamiento.
Se establece el procedimiento de la recepción de las obras de urbanización, así
como la conservación de las mismas, que normalmente corresponderá a la
administración actuante, aunque se regulan algunas excepciones.
Dentro de este título se regula la obligatoriedad de los propietarios de edificar los
solares o rehabilitar los edificios en los plazos establecidos al efecto para el
cumplimiento de esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento. Se habilitan
los mecanismos necesarios para que la administración pueda reaccionar frente al
incumplimiento del deber de edificación o rehabilitación, facultando a ésta para delimitar
áreas prioritarias de edificación o rehabilitación forzosa en aquellos ámbitos que así lo
estime. De esta forma, se dota a los ayuntamientos de una herramienta fundamental
para impulsar actuaciones de rehabilitación del parque edificado y de regeneración
urbana.
Por último, se regulan los derechos de realojo y retorno para todos los afectados
legales de las actuaciones de transformación urbanística como consecuencia de la
ejecución del planeamiento, estableciéndose el desarrollo de la legislación básica estatal
en esta materia y la exigencia de incluir en estas actuaciones cuando ello fuera
necesario, un plan de realojos. Se regula el contenido de estos derechos, los obligados a
dar cumplimiento a los mismos y las normas para ello.
El Título V desarrolla las normas relativas a la intervención pública en el mercado del
suelo e intervención administrativa en la edificación y uso del suelo y subsuelo,
refiriéndose en su Capítulo I a la Intervención Pública en el mercado del suelo, haciendo
referencia en sus cuatro secciones a los patrimonios públicos del suelo, al derecho de
superficie, los derechos de tanteo y retracto y al registro de edificaciones y solares,
respectivamente.
En la primera Sección referida a los patrimonios públicos del suelo se regula
pormenorizadamente el régimen de los bienes de titularidad municipal que integrarán el
patrimonio municipal del suelo; el régimen del subsuelo bajo superficie dotacional pública
y se prevé su utilización como bien patrimonial, integrándose en el patrimonio municipal
de suelo, coexistiendo con el vuelo como complejo inmobiliario o en régimen de
propiedad horizontal; se establece la previsión de que los Ayuntamientos de más
de 5.000 habitantes consignarán anualmente en su presupuesto una cantidad
equivalente, al menos, al cinco por ciento del total consignado en el capítulo II del
presupuesto de ingresos relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras con destino al patrimonio municipal del suelo. Así mismo, se regula las reservas
de terrenos como mecanismo para la constitución o ampliación de patrimonio municipal
de suelo y se detallan las finalidades a las que deberá ser destinado el citado patrimonio.
También se prevé la posibilidad de la cesión gratuita de terrenos de los patrimonios
municipales de suelo a favor de ocupantes legales de la vivienda afectada por acuerdo
de realojo en forma de permuta total o parcial, justificado por acuerdo expreso con la
Administración actuante o incluido en la reparcelación.
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119015
y la administración elegirá justificadamente el sistema de cada actuación, entre los que
se recogen en este apartado, compensación, cooperación, expropiación o concesión de
obra urbanizadora.
Así, se definen y regulan el sistema de compensación, tradicional sistema de base
privada que requiere, salvo en los supuestos de propietario único, de la voluntad
mayoritaria de los propietarios y de la constitución de una junta de compensación; el
sistema de cooperación, de base pública, en el que los propietarios aportan el suelo de
cesión obligatoria y la administración asume el papel urbanizador; el sistema de
expropiación, también de base pública, en el que la administración expropia todos los
terrenos y derechos de la actuación; por último, el sistema de concesión de obra
urbanizadora, de base privada, en el que la administración concede a un agente
urbanizador la realización de las obras de urbanización, edificación o rehabilitación, la
localización de los terrenos de cesión obligatoria y la distribución de beneficios y cargas
entre los propietarios, obteniendo su retribución de estos conforme a lo convenido con el
Ayuntamiento.
Se establece el procedimiento de la recepción de las obras de urbanización, así
como la conservación de las mismas, que normalmente corresponderá a la
administración actuante, aunque se regulan algunas excepciones.
Dentro de este título se regula la obligatoriedad de los propietarios de edificar los
solares o rehabilitar los edificios en los plazos establecidos al efecto para el
cumplimiento de esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento. Se habilitan
los mecanismos necesarios para que la administración pueda reaccionar frente al
incumplimiento del deber de edificación o rehabilitación, facultando a ésta para delimitar
áreas prioritarias de edificación o rehabilitación forzosa en aquellos ámbitos que así lo
estime. De esta forma, se dota a los ayuntamientos de una herramienta fundamental
para impulsar actuaciones de rehabilitación del parque edificado y de regeneración
urbana.
Por último, se regulan los derechos de realojo y retorno para todos los afectados
legales de las actuaciones de transformación urbanística como consecuencia de la
ejecución del planeamiento, estableciéndose el desarrollo de la legislación básica estatal
en esta materia y la exigencia de incluir en estas actuaciones cuando ello fuera
necesario, un plan de realojos. Se regula el contenido de estos derechos, los obligados a
dar cumplimiento a los mismos y las normas para ello.
El Título V desarrolla las normas relativas a la intervención pública en el mercado del
suelo e intervención administrativa en la edificación y uso del suelo y subsuelo,
refiriéndose en su Capítulo I a la Intervención Pública en el mercado del suelo, haciendo
referencia en sus cuatro secciones a los patrimonios públicos del suelo, al derecho de
superficie, los derechos de tanteo y retracto y al registro de edificaciones y solares,
respectivamente.
En la primera Sección referida a los patrimonios públicos del suelo se regula
pormenorizadamente el régimen de los bienes de titularidad municipal que integrarán el
patrimonio municipal del suelo; el régimen del subsuelo bajo superficie dotacional pública
y se prevé su utilización como bien patrimonial, integrándose en el patrimonio municipal
de suelo, coexistiendo con el vuelo como complejo inmobiliario o en régimen de
propiedad horizontal; se establece la previsión de que los Ayuntamientos de más
de 5.000 habitantes consignarán anualmente en su presupuesto una cantidad
equivalente, al menos, al cinco por ciento del total consignado en el capítulo II del
presupuesto de ingresos relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras con destino al patrimonio municipal del suelo. Así mismo, se regula las reservas
de terrenos como mecanismo para la constitución o ampliación de patrimonio municipal
de suelo y se detallan las finalidades a las que deberá ser destinado el citado patrimonio.
También se prevé la posibilidad de la cesión gratuita de terrenos de los patrimonios
municipales de suelo a favor de ocupantes legales de la vivienda afectada por acuerdo
de realojo en forma de permuta total o parcial, justificado por acuerdo expreso con la
Administración actuante o incluido en la reparcelación.
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197