I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
195 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119014
cuando haya unanimidad entre los diferentes propietarios o el plan se promueva por
quienes representen, al menos, el sesenta por ciento de la propiedad del ámbito, se
prevé la posibilidad de que los Planes Parciales contengan ya las determinaciones
concretas relativas a las cesiones obligatorias y al Proyecto de Urbanización, al que en
tal caso sustituirán. También podrán incorporar las bases y estatutos de la Junta de
Compensación, así como el proyecto de compensación.
Además, a través del articulado de este Título, se pueden destacar diversos
contenidos novedosos como el de los Planes Especiales de Reforma Interior en suelo
urbano, que podrán modificar las determinaciones del Planeamiento General de
Ordenación Urbana, así como lo dispuesto en el artículo 111.2 sobre la necesidad de que
la documentación que deba ser objeto de publicación de los planes o de los instrumentos
de ordenación o gestión, una vez aprobados, ha de remitirse una vez publicado en el
«Boletín Oficial de Cantabria», al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de
Cantabria, lo que asegura una absoluta transparencia y una perfecta y constante
actualización del referido Registro expresivo del régimen jurídico de los suelos, lo que es
clave para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
Por último, el novedoso artículo 116 cierra el Título III. En él se regulan las
preexistencias, señalando que el Planeamiento General determinará el régimen de obras
y usos autorizables en los edificios e instalaciones existentes con anterioridad a su
aprobación definitiva que no estuvieren en situación de fuera de ordenación, pero fueran
disconformes con el Plan por no ajustarse a alguna de sus determinaciones. Si no se
recogiera ninguna previsión al respecto, se seguirá el régimen general de obras
permitidas en el Planeamiento General. En todo caso podrán autorizarse en el interior de
las edificaciones obras que no supongan alteración de alturas, ocupación o afecten a los
usos autorizados por el Plan, así como las que resulten necesarias para garantizar la
accesibilidad y aquellas previstas en el artículo 65.1 de la Ley.
El Título IV, el más extenso de esta ley, se dedica a la Gestión y Ejecución del
Planeamiento con nueve capítulos. La gestión es uno de los pilares del desarrollo del
planeamiento y tiene como objetivo plasmar sobre el terreno aquellas previsiones del
mismo a través de distintas actuaciones, públicas o privadas. Corresponde a las distintas
administraciones en función del tipo de planeamiento su ejecución sin perjuicio de la
participación de los particulares en los términos previstos en la legislación básica estatal,
estableciéndose el principio de que la ejecución del planeamiento urbanístico se
realizará a través de ámbitos de actuación integrada denominados unidades de
actuación. Estas unidades de actuación podrán venir delimitadas por el planeamiento
general o, en su defecto, serán delimitadas por el Alcalde conforme a los criterios que se
establezcan en el Planeamiento General. Se establecen los criterios y requisitos que han
de cumplir las unidades de actuación y el régimen de los bienes de dominio público
incluidos en ellas. Asimismo, se regulan las distintas opciones de ejecutar el
planeamiento a través de entes de gestión.
Se detallan los distintos instrumentos de gestión urbanística que son posibles en el
marco de esta norma, como son la normalización de fincas, la expropiación forzosa, la
ocupación directa y la reparcelación, instrumentos tradicionales ya en la gestión
urbanística y que se regulan para su aplicación.
En Capítulo aparte se regula la obtención de terrenos dotacionales, bien sean
sistemas generales o locales, en función de su categoría y los distintos mecanismos para
la obtención de cada una de ellos.
Dentro de la gestión se encuentran las actuaciones aisladas y el sistema de cesión
de viales. Las primeras pensadas para el suelo urbano no sometido a actuaciones de
transformación para que los propietarios puedan ejecutar sus derechos y, si fuera
necesario, completen la urbanización. También están pensadas para la obtención de
sistemas generales y dotaciones públicas en cualquier tipo de suelo a través de la
expropiación forzosa. El sistema de cesión de viales se regula de manera que se
distingue entre los pequeños municipios o en riesgo de despoblamiento y el resto. Las
actuaciones integradas sirven para la ejecución integrada o sistemática del planeamiento
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119014
cuando haya unanimidad entre los diferentes propietarios o el plan se promueva por
quienes representen, al menos, el sesenta por ciento de la propiedad del ámbito, se
prevé la posibilidad de que los Planes Parciales contengan ya las determinaciones
concretas relativas a las cesiones obligatorias y al Proyecto de Urbanización, al que en
tal caso sustituirán. También podrán incorporar las bases y estatutos de la Junta de
Compensación, así como el proyecto de compensación.
Además, a través del articulado de este Título, se pueden destacar diversos
contenidos novedosos como el de los Planes Especiales de Reforma Interior en suelo
urbano, que podrán modificar las determinaciones del Planeamiento General de
Ordenación Urbana, así como lo dispuesto en el artículo 111.2 sobre la necesidad de que
la documentación que deba ser objeto de publicación de los planes o de los instrumentos
de ordenación o gestión, una vez aprobados, ha de remitirse una vez publicado en el
«Boletín Oficial de Cantabria», al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de
Cantabria, lo que asegura una absoluta transparencia y una perfecta y constante
actualización del referido Registro expresivo del régimen jurídico de los suelos, lo que es
clave para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
Por último, el novedoso artículo 116 cierra el Título III. En él se regulan las
preexistencias, señalando que el Planeamiento General determinará el régimen de obras
y usos autorizables en los edificios e instalaciones existentes con anterioridad a su
aprobación definitiva que no estuvieren en situación de fuera de ordenación, pero fueran
disconformes con el Plan por no ajustarse a alguna de sus determinaciones. Si no se
recogiera ninguna previsión al respecto, se seguirá el régimen general de obras
permitidas en el Planeamiento General. En todo caso podrán autorizarse en el interior de
las edificaciones obras que no supongan alteración de alturas, ocupación o afecten a los
usos autorizados por el Plan, así como las que resulten necesarias para garantizar la
accesibilidad y aquellas previstas en el artículo 65.1 de la Ley.
El Título IV, el más extenso de esta ley, se dedica a la Gestión y Ejecución del
Planeamiento con nueve capítulos. La gestión es uno de los pilares del desarrollo del
planeamiento y tiene como objetivo plasmar sobre el terreno aquellas previsiones del
mismo a través de distintas actuaciones, públicas o privadas. Corresponde a las distintas
administraciones en función del tipo de planeamiento su ejecución sin perjuicio de la
participación de los particulares en los términos previstos en la legislación básica estatal,
estableciéndose el principio de que la ejecución del planeamiento urbanístico se
realizará a través de ámbitos de actuación integrada denominados unidades de
actuación. Estas unidades de actuación podrán venir delimitadas por el planeamiento
general o, en su defecto, serán delimitadas por el Alcalde conforme a los criterios que se
establezcan en el Planeamiento General. Se establecen los criterios y requisitos que han
de cumplir las unidades de actuación y el régimen de los bienes de dominio público
incluidos en ellas. Asimismo, se regulan las distintas opciones de ejecutar el
planeamiento a través de entes de gestión.
Se detallan los distintos instrumentos de gestión urbanística que son posibles en el
marco de esta norma, como son la normalización de fincas, la expropiación forzosa, la
ocupación directa y la reparcelación, instrumentos tradicionales ya en la gestión
urbanística y que se regulan para su aplicación.
En Capítulo aparte se regula la obtención de terrenos dotacionales, bien sean
sistemas generales o locales, en función de su categoría y los distintos mecanismos para
la obtención de cada una de ellos.
Dentro de la gestión se encuentran las actuaciones aisladas y el sistema de cesión
de viales. Las primeras pensadas para el suelo urbano no sometido a actuaciones de
transformación para que los propietarios puedan ejecutar sus derechos y, si fuera
necesario, completen la urbanización. También están pensadas para la obtención de
sistemas generales y dotaciones públicas en cualquier tipo de suelo a través de la
expropiación forzosa. El sistema de cesión de viales se regula de manera que se
distingue entre los pequeños municipios o en riesgo de despoblamiento y el resto. Las
actuaciones integradas sirven para la ejecución integrada o sistemática del planeamiento
cve: BOE-A-2022-13844
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Núm. 197