I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
195 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119013
al procedimiento establecido en la propia Ley y sometiéndose a evaluación ambiental
estratégica.
No será posible la delimitación de Áreas de Desarrollo Rural en el entorno de
aquellos núcleos urbanos en los que el Planeamiento General contemple su desarrollo
mediante suelo urbanizable o que tengan más de 250 viviendas. Dado que no es objetivo
de la Ley fomentar la urbanización del suelo rústico, antes bien, lo que trata de
establecer son mecanismos que coadyuven al desarrollo rural, sin renunciar por ello a la
protección y cuidado del entorno, se establecen determinadas cautelas como la
prohibición de parcelaciones o la construcción de nuevos viales, la exigencia de que, al
menos, un setenta y cinco por ciento de la superficie de la parcela sea permeable, libre
de cualquier construcción, en la que se deberá plantar arbolado autóctono cada
cincuenta metros de espacio libre, lo que unido a la limitación de la extensión superficial
de dichas áreas y al número máximo de nuevas viviendas que pueden albergar,
garantiza un crecimiento ordenado y sostenible de las mismas. Además, se fijan ciertas
cautelas sobre la situación y características de las edificaciones para favorecer su
integración, así como la necesidad de que éstas sean de consumo casi nulo y
autosuficientes energéticamente, limitaciones todas ellas que, en todo caso, podrán ser
más restrictivas si así lo establecen los Ayuntamientos mediante ordenanza o en el
propio Planeamiento General.
Por otro lado, el artículo 87 considera como pequeños municipios a los que tengan
una población de derecho inferior a los 5.000 habitantes, aunque con las previsiones de
crecimiento urbanístico recogidas en el Planeamiento General superen dicha cifra,
siempre que no lo hagan por encima de los 6.000 habitantes, mientras que los
municipios en riesgo de despoblamiento son aquellos que el Gobierno ha regulado
mediante la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la
Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento o norma que la
actualice o sustituya basado en su ruralidad, el envejecimiento de su población, su
dispersión geográfica, el tamaño de sus núcleos y su renta per cápita.
Por lo que respecta al Plan General de Ordenación Urbana, se señala que antes de
iniciar su elaboración, el Ayuntamiento abrirá un periodo de información pública en el que
se pondrán de manifiesto las prioridades de la futura ordenación, sus líneas básicas y
estratégicas, expresando todo ello mediante la correspondiente documentación sencilla y
clarificadora que permita a los ciudadanos tener un conocimiento del modelo que se
propone.
Previamente a la aprobación inicial del Plan General, el Ayuntamiento lo remitirá a la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al objeto de que se
recaben por ésta, de forma simultánea, todos los informes sectoriales preceptivos que
deban emitirse con carácter previo a la aprobación inicial del plan y para que se pueda
pronunciar sobre la correcta delimitación y clasificación del suelo urbano, así como sobre
la adecuación del crecimiento previsto a las exigencias de un desarrollo sostenible.
Después de la aprobación inicial e información pública del Plan General, una vez
obtenida la correspondiente evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento aprobará
provisionalmente el Plan incorporando las determinaciones, medidas o condiciones
finales derivadas de la misma y lo publicará íntegramente en el portal web municipal y,
salvo que de forma potestativa decida someterlo a un nuevo trámite de información
pública, lo remitirá a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para
su aprobación definitiva, siendo este organismo quien determine si debe someterse a un
nuevo trámite de información pública en el caso de que se hayan introducido
modificaciones sustanciales en el documento, precisándose en el artículo 94.4 en qué
supuestos nos encontramos ante modificaciones de carácter sustancial.
Respecto a los Planes Parciales, se introduce la posibilidad de su declaración de
caducidad cuando tras su aprobación inicial se paralice el procedimiento por causa
imputable al promotor. Asimismo, se producirá la caducidad transcurridos tres meses
desde la aprobación definitiva sin que se hubiese procedido a su publicación, por causa
imputable igualmente al promotor. Por otro lado, en los casos de propietario único,
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119013
al procedimiento establecido en la propia Ley y sometiéndose a evaluación ambiental
estratégica.
No será posible la delimitación de Áreas de Desarrollo Rural en el entorno de
aquellos núcleos urbanos en los que el Planeamiento General contemple su desarrollo
mediante suelo urbanizable o que tengan más de 250 viviendas. Dado que no es objetivo
de la Ley fomentar la urbanización del suelo rústico, antes bien, lo que trata de
establecer son mecanismos que coadyuven al desarrollo rural, sin renunciar por ello a la
protección y cuidado del entorno, se establecen determinadas cautelas como la
prohibición de parcelaciones o la construcción de nuevos viales, la exigencia de que, al
menos, un setenta y cinco por ciento de la superficie de la parcela sea permeable, libre
de cualquier construcción, en la que se deberá plantar arbolado autóctono cada
cincuenta metros de espacio libre, lo que unido a la limitación de la extensión superficial
de dichas áreas y al número máximo de nuevas viviendas que pueden albergar,
garantiza un crecimiento ordenado y sostenible de las mismas. Además, se fijan ciertas
cautelas sobre la situación y características de las edificaciones para favorecer su
integración, así como la necesidad de que éstas sean de consumo casi nulo y
autosuficientes energéticamente, limitaciones todas ellas que, en todo caso, podrán ser
más restrictivas si así lo establecen los Ayuntamientos mediante ordenanza o en el
propio Planeamiento General.
Por otro lado, el artículo 87 considera como pequeños municipios a los que tengan
una población de derecho inferior a los 5.000 habitantes, aunque con las previsiones de
crecimiento urbanístico recogidas en el Planeamiento General superen dicha cifra,
siempre que no lo hagan por encima de los 6.000 habitantes, mientras que los
municipios en riesgo de despoblamiento son aquellos que el Gobierno ha regulado
mediante la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la
Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento o norma que la
actualice o sustituya basado en su ruralidad, el envejecimiento de su población, su
dispersión geográfica, el tamaño de sus núcleos y su renta per cápita.
Por lo que respecta al Plan General de Ordenación Urbana, se señala que antes de
iniciar su elaboración, el Ayuntamiento abrirá un periodo de información pública en el que
se pondrán de manifiesto las prioridades de la futura ordenación, sus líneas básicas y
estratégicas, expresando todo ello mediante la correspondiente documentación sencilla y
clarificadora que permita a los ciudadanos tener un conocimiento del modelo que se
propone.
Previamente a la aprobación inicial del Plan General, el Ayuntamiento lo remitirá a la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al objeto de que se
recaben por ésta, de forma simultánea, todos los informes sectoriales preceptivos que
deban emitirse con carácter previo a la aprobación inicial del plan y para que se pueda
pronunciar sobre la correcta delimitación y clasificación del suelo urbano, así como sobre
la adecuación del crecimiento previsto a las exigencias de un desarrollo sostenible.
Después de la aprobación inicial e información pública del Plan General, una vez
obtenida la correspondiente evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento aprobará
provisionalmente el Plan incorporando las determinaciones, medidas o condiciones
finales derivadas de la misma y lo publicará íntegramente en el portal web municipal y,
salvo que de forma potestativa decida someterlo a un nuevo trámite de información
pública, lo remitirá a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para
su aprobación definitiva, siendo este organismo quien determine si debe someterse a un
nuevo trámite de información pública en el caso de que se hayan introducido
modificaciones sustanciales en el documento, precisándose en el artículo 94.4 en qué
supuestos nos encontramos ante modificaciones de carácter sustancial.
Respecto a los Planes Parciales, se introduce la posibilidad de su declaración de
caducidad cuando tras su aprobación inicial se paralice el procedimiento por causa
imputable al promotor. Asimismo, se producirá la caducidad transcurridos tres meses
desde la aprobación definitiva sin que se hubiese procedido a su publicación, por causa
imputable igualmente al promotor. Por otro lado, en los casos de propietario único,
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197