I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119012

rural de que se trate o que den respuesta a las necesidades de la población residente en
ellos.
El Título III viene referido al planeamiento urbanístico y se divide en cinco capítulos
que regulan una serie de disposiciones generales, la definición, formación, tramitación y
aprobación, vigencia, revisión y modificación y finalmente los efectos la aprobación de
los distintos tipos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos
complementarios del mismo con un capítulo destinado específicamente al planeamiento
urbanístico de los pequeños municipios y municipios en riesgo de despoblamiento.
Novedad importante son las Normas Técnicas de Planeamiento, que tienen por
objeto unificar los criterios técnicos de los documentos de planeamiento urbanístico, la
terminología y los conceptos urbanísticos generales, así como cualquier otra cuestión
que precise aclaración u orientación técnica en materia de planeamiento urbanístico. Se
regula igualmente el contenido de las mismas, siendo elaboradas conjuntamente por la
Consejería competente en materia de urbanismo y en materia de evaluación ambiental
estratégica urbanística, previa audiencia de la Federación de Municipios de Cantabria y
de los colegios profesionales con competencias en la redacción de los instrumentos de
planeamiento, aprobándose conforme al procedimiento especial regulado en este texto
normativo, por Orden de la Consejería competente en materia de urbanismo previo
informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Asimismo, se contemplan las normas de aplicación directa, así como los estándares
de edificabilidad, densidades y ocupación y los de espacios libres y equipamientos, tanto
a nivel de sistema general como de sistemas locales, así como medidas para la mejora
de la eficiencia energética o la accesibilidad en edificaciones existentes.
Siendo uno de los objetivos de la Ley facilitar la gestión de los suelos urbanos frente
al consumo de nuevos suelos no urbanizados, se crean mecanismos de ordenación y
gestión que eviten indeseadas paralizaciones en el desarrollo de estos suelos urbanos,
cuando al descender al nivel de detalle necesario, se identifica la necesidad de ajustar o
incluso modificar el planeamiento urbanístico. Para ello, además de dar mayores
facultades a los Planes Especiales de Reforma Interior, se distingue entre los Estudios
de Detalle Comunes y Estudios de Detalle Especiales, siendo estos últimos los que
podrán establecer la ordenación cuando ésta no viniera definida por el planeamiento
urbanístico, pudiendo diseñar, en su caso, la apertura de nuevos viales públicos,
espacios libres y equipamientos conforme a los criterios establecidos para ello en el
Planeamiento General. Cuando la ordenación viniera definida por el planeamiento
urbanístico, podrán completarla o modificarla incluso alterando el diseño y situación de
los espacios libres y equipamientos; los viales públicos de nueva creación; la ordenación
de las edificaciones y sus alturas; la densidad y el índice de ocupación del suelo. En
ningún caso podrán reducir la superficie total prevista destinada a viales públicos de
nueva creación, espacios libres y equipamientos ni superar los parámetros máximos de
edificabilidad establecidos en la ficha de la correspondiente unidad de actuación o en su
defecto, en la ordenanza de aplicación.
Se establece en la Ley un distinto procedimiento de aprobación de los Estudios de
Detalle debiendo someterse los Estudios de Detalle Especiales al correspondiente
trámite ambiental, mientras que los Estudios de Detalle Comunes quedan excluidos del
trámite ambiental, dado su escaso alcance.
Importante novedad son las denominadas Áreas de Desarrollo Rural en el suelo
rústico, que tienen por objeto contribuir a la ordenación y el desarrollo rural en pequeños
municipios o en municipios en riesgo de despoblamiento, regulando y ordenando la
construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar, así como las instalaciones
vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural en el suelo
rústico, siempre que éste no posea unos valores intrínsecos que le hagan merecedor de
una especial protección, lo que habrá de justificarse en el expediente de delimitación de
dichas Áreas, que no podrán superar la distancia de 100 metros medida en proyección
horizontal desde el borde del suelo urbano delimitado. Su delimitación se hará conforme

cve: BOE-A-2022-13844
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Núm. 197