I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119010
Por último, el capítulo II, que se regula la transparencia y la participación ciudadana y
el derecho a la información territorial y urbanística dentro del marco general que para la
implantación de la administración electrónica se desprende de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y el
RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como el Registro de
Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria y las cédulas urbanísticas, constituye
un completo y acabado sistema orientado a asegurar la transparencia del urbanismo y
de los sistemas de gestión, referida tanto al momento de elaboración de los diferentes
instrumentos de planeamiento y de gestión, como una vez finalizados estos procesos, en
los que, además, se tiene especial consideración a la participación ciudadana,
asegurando una información constante y actualizada a través del novedoso Registro y
dotando de seguridad al tráfico jurídico urbanístico e inmobiliario con la creación de las
cédulas urbanísticas municipales.
El Título Primero está dedicado a la ordenación territorial regulando cada uno de los
instrumentos planeamiento territorial con el que la Comunidad Autónoma se dota para
ello, que con independencia de su rango legal o reglamentario se tramitarán conforme a
los procedimientos especiales regulados para cada uno de ellos en este texto normativo,
que desplazan al establecido con carácter general en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre,
de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Así, en primer lugar y en la cúspide de la planificación territorial, se encuentra el Plan
Regional de Ordenación Territorial, que tiene por objeto identificar las pautas generales
del desarrollo y transformación sostenibles de la Comunidad Autónoma, fijar las
directrices para el uso racional de los recursos naturales y la conservación del patrimonio
cultural, definir el modelo territorial que permita el adecuado ejercicio de sus
competencias por las distintas Administraciones públicas y establecer las prioridades de
la acción ambiental, económica y social en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma.
El Plan de Ordenación del Litoral, que en atención a las peculiaridades y especial
singularidad de la zona costera y con la finalidad de una protección efectiva e integral de
la misma queda, en su ámbito específico, equiparado a todos los efectos al Plan
Regional de Ordenación Territorial.
Las Normas Urbanísticas Regionales establecen criterios y fijan pautas normativas
en lo referente al uso del suelo y la edificación y son de obligado cumplimiento en
ausencia de Planeamiento General o como complemento del mismo y de las normas de
aplicación directa de esta ley.
En lo que se refiere a los Planes Territoriales Parciales, estos desarrollarán de forma
integral el Plan de Ordenación Territorial en las áreas o zonas que este delimite.
Los Planes Territoriales Especiales son instrumentos de ordenación territorial, en
desarrollo directo de las previsiones contenidas en el Plan Regional de Ordenación
Territorial, los Planes Territoriales Parciales o de su legislación específica y tienen por
objeto la regulación de uno o varios aspectos sectoriales, limitando su campo de
actuación a esos concretos sectores.
Los Proyectos Singulares de Interés Regional tienen por objeto regular la
implantación de instalaciones y usos productivos y terciarios, turísticos, deportivos,
culturales, actuaciones para el desarrollo rural, mejora ambiental, de viviendas sometidas
a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios
de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que,
aun asentándose en uno solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su
magnitud o sus singulares características.
El Título II trata de la clasificación y régimen del suelo, estableciendo las
tradicionales categorías de suelo urbano, urbanizable y rústico. En la primera de estas
categorías se encuentra el suelo urbano, en el que se encuadrarían los terrenos
integrados de forma efectiva en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de
cve: BOE-A-2022-13844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119010
Por último, el capítulo II, que se regula la transparencia y la participación ciudadana y
el derecho a la información territorial y urbanística dentro del marco general que para la
implantación de la administración electrónica se desprende de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y el
RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como el Registro de
Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria y las cédulas urbanísticas, constituye
un completo y acabado sistema orientado a asegurar la transparencia del urbanismo y
de los sistemas de gestión, referida tanto al momento de elaboración de los diferentes
instrumentos de planeamiento y de gestión, como una vez finalizados estos procesos, en
los que, además, se tiene especial consideración a la participación ciudadana,
asegurando una información constante y actualizada a través del novedoso Registro y
dotando de seguridad al tráfico jurídico urbanístico e inmobiliario con la creación de las
cédulas urbanísticas municipales.
El Título Primero está dedicado a la ordenación territorial regulando cada uno de los
instrumentos planeamiento territorial con el que la Comunidad Autónoma se dota para
ello, que con independencia de su rango legal o reglamentario se tramitarán conforme a
los procedimientos especiales regulados para cada uno de ellos en este texto normativo,
que desplazan al establecido con carácter general en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre,
de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Así, en primer lugar y en la cúspide de la planificación territorial, se encuentra el Plan
Regional de Ordenación Territorial, que tiene por objeto identificar las pautas generales
del desarrollo y transformación sostenibles de la Comunidad Autónoma, fijar las
directrices para el uso racional de los recursos naturales y la conservación del patrimonio
cultural, definir el modelo territorial que permita el adecuado ejercicio de sus
competencias por las distintas Administraciones públicas y establecer las prioridades de
la acción ambiental, económica y social en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma.
El Plan de Ordenación del Litoral, que en atención a las peculiaridades y especial
singularidad de la zona costera y con la finalidad de una protección efectiva e integral de
la misma queda, en su ámbito específico, equiparado a todos los efectos al Plan
Regional de Ordenación Territorial.
Las Normas Urbanísticas Regionales establecen criterios y fijan pautas normativas
en lo referente al uso del suelo y la edificación y son de obligado cumplimiento en
ausencia de Planeamiento General o como complemento del mismo y de las normas de
aplicación directa de esta ley.
En lo que se refiere a los Planes Territoriales Parciales, estos desarrollarán de forma
integral el Plan de Ordenación Territorial en las áreas o zonas que este delimite.
Los Planes Territoriales Especiales son instrumentos de ordenación territorial, en
desarrollo directo de las previsiones contenidas en el Plan Regional de Ordenación
Territorial, los Planes Territoriales Parciales o de su legislación específica y tienen por
objeto la regulación de uno o varios aspectos sectoriales, limitando su campo de
actuación a esos concretos sectores.
Los Proyectos Singulares de Interés Regional tienen por objeto regular la
implantación de instalaciones y usos productivos y terciarios, turísticos, deportivos,
culturales, actuaciones para el desarrollo rural, mejora ambiental, de viviendas sometidas
a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios
de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que,
aun asentándose en uno solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su
magnitud o sus singulares características.
El Título II trata de la clasificación y régimen del suelo, estableciendo las
tradicionales categorías de suelo urbano, urbanizable y rústico. En la primera de estas
categorías se encuentra el suelo urbano, en el que se encuadrarían los terrenos
integrados de forma efectiva en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de
cve: BOE-A-2022-13844
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Núm. 197