I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119009

conseguir: facilitar la actividad económica y social en los suelos aptos para ser
desarrollados o recuperados y, en paralelo, mantener la protección y conservación de los
espacios y los suelos más valiosos de nuestra región, ya sea por sus valores naturales o
económicos, ya sea porque aseguran la sostenibilidad de aquel.
Entendido de ese modo, se parte de la idea de un desarrollo sostenible como la
necesidad de acomodar la ordenación y la intervención en el suelo a las modalidades
particulares de ocupación y uso del territorio que se vienen dando en Cantabria, de
forma que, sin menoscabo de la protección, su regulación, cuyos principios y fines se
incorporan al presente texto legal, se acerque a la realidad de nuestra región.
Esas modalidades de ocupación y uso del territorio se reflejan especialmente en todo
lo relacionado con la regulación de la clasificación del suelo, pero destacan, por lo
determinantes en lo que a la ocupación del territorio se refiere, los apartados
correspondientes a la necesidad de justificación, por encima de un determinado
porcentaje considerado como asumible, la capacidad de crecimiento prevista en los
planes generales municipales; las denominadas Áreas de Desarrollo Rural, que se
constituyen como un verdadero instrumento cuyo objeto no es otro que el de contribuir a
la ordenación y el desarrollo rural, regulando y ordenando, en su caso, la construcción de
viviendas aisladas de carácter unifamiliar, así como las instalaciones vinculadas a
actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural en el suelo rústico más
antropizado y próximo a los núcleos urbanos de pequeños municipios o municipios en
riesgo de despoblamiento, siempre que no posea los valores intrínsecos a que se refiere
la legislación sectorial de protección o los planes y normas de ordenación territorial; o en
el ámbito de la planificación territorial, o la implantación estratégica de instalaciones y
usos que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose
en uno solo, trasciendan de dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o
sus singulares características, a través de los denominados Proyectos Singulares de
Interés Regional.
Se señalan entre los fines de la actuación pública en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de
todos los habitantes mediante la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible
de Naciones Unidas, así como la conservación y preservación de los espacios, recursos
y elementos de relevancia ecológica, la preservación del patrimonio cultural de
Cantabria, la puesta en valor del paisaje, el uso racional de litoral y la lucha contra el
cambio climático, apareciendo con fuerza fines tales como la accesibilidad de los
servicios para toda la población y la movilidad sostenible o el del fomento de la
renovación y regeneración urbana de nuestras ciudades, dejando bien claro, desde el
comienzo del articulado, que se quiere optar por el modelo de la ciudad compacta frente
a la dispersión, sin perder la esencia de los núcleos tradicionales del ámbito rural y
teniendo presente la dualidad en el territorio de Cantabria en que se distinguen aquellos
municipios con demanda real de suelo para urbanizar y edificar, que se corresponden
fundamentalmente con los de mayor población, medios y capacidad de gestión, de
aquellos otros municipios en los que la experiencia demuestra la prácticamente nula
demanda anual de urbanización e inapreciable construcción de viviendas, que se
corresponden fundamentalmente con pequeños municipios del ámbito rural,
especialmente aquellos situados en el interior de Cantabria, con riesgo de
despoblamiento. El modelo por el que se apuesta decididamente en esta ley considera
ambas realidades, como lo demuestra la serie de preceptos que se han incluido con el
fin de lograr esos fines y objetivos fundamentales.
Siempre es destacable la necesaria colaboración interadministrativa, arbitrando
cuando proceda y en atención a los intereses mutuos, aquellos medios adecuados para
que las demás Administraciones puedan participar en las decisiones propias, de acuerdo
a los principios de colaboración, cooperación y coordinación, en los términos
establecidos por la legislación básica estatal. Todo ello tiene fiel reflejo en el artículo 6
con el que se cierra el primer capítulo del Título preliminar.

cve: BOE-A-2022-13844
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Núm. 197