I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2022-13844)
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119008

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este contexto, por lo tanto, se hacía necesaria una nueva norma que además de
adaptarse a esos cambios y dotar de coherencia la regulación en esta materia, fuese
capaz de dar respuesta a los nuevos retos de la sociedad de nuestro tiempo, tales como
el envejecimiento de la población y del parque edificado, la adaptación al cambio
climático, el despoblamiento rural, el cambio del modelo económico, el cumplimiento de
los objetivos de la agenda 2030, etc. Sin embargo, esta nueva norma no nace con un
ánimo rupturista y sí con la sana intención de mejorar, fruto de la experiencia de tantos
años, todas aquellas cuestiones que no han funcionado todo lo bien que hubiera sido
deseable, manteniendo todo lo que se ha evidenciado como satisfactorio y provechoso.
Esta cierta continuidad facilita la adaptación de los operadores urbanísticos a la misma y
evita penalizar la seguridad jurídica estableciendo un régimen transitorio que respete las
actuaciones en ejecución.
II
En cuanto a la sistemática de la Ley, la misma consta de 295 artículos, distribuidos
en un Título Preliminar y siete Títulos más, nueve Disposiciones Adicionales, ocho
Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, nueve Disposiciones Finales y
un Anexo.
El Título Preliminar se refiere al objeto y fines de la Ley, donde la ordenación de la
política territorial y urbanística y la regulación de la actividad administrativa en materia de
usos del suelo y de los recursos naturales constituyen su eje central, fijándose para ello
los principios básicos a aplicar y regulándose los instrumentos que permitan esa
ordenación desde el prisma del uso racional del territorio y su desarrollo sostenible.
El suelo constituye el ámbito sobre el que se desarrollan las actividades humanas, el
sustento de la producción de alimentos, proporciona los recursos y materias primas
necesarias para el desarrollo de la actividad de los distintos sectores de la economía,
conserva las huellas de nuestro pasado, purifica y regula el ciclo del agua y de los
nutrientes siendo esencial para la salud de nuestros ecosistemas, constituye un depósito
de genes y especies, indispensable para la biodiversidad y actúa como sumidero de
carbono, crucial para la mitigación del cambio climático. En definitiva, es un recurso
natural muy valioso, muy dinámico, muy frágil, finito y no renovable, dado el tiempo que
requiere su formación, configurándose como un ecosistema esencial, complejo,
multifuncional, vivo y de crucial importancia medioambiental y socioeconómica que
desempeña numerosas funciones clave y presta servicios vitales para la existencia
humana y la supervivencia de los ecosistemas, de modo que las generaciones futuras
puedan satisfacer sus propias necesidades.
La Agenda Urbana española se inspira en el principio del desarrollo territorial y
urbano sostenible que establece la legislación estatal sobre suelo y rehabilitación urbana
(artículo 3 del Real Decreto 7/2015, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana). Según la misma, ya hace tiempo
que el suelo rural dejó de entenderse como aquel suelo residual que queda tras la
identificación del suelo que ya es urbano y del suelo urbanizable que es aquel que
demandan los planes urbanísticos para asegurar el crecimiento previsto y previsible en
un determinado horizonte temporal. Se trata pues de un sistema en sí mismo que
merece protección y su propio análisis.
Esta ley, como no podría ser de otra manera, se fundamenta en el principio
constitucional de un desarrollo sostenible en torno al que se establece todo un catálogo
de principios descritos en el título preliminar, cuyo cumplimiento habrá de servir como
criterio de interpretación de las reglas que en ella se establecen, así como de las normas
reglamentarias que la desarrollen y, sobre todo, como principio que debe guiar la labor
de ordenación e intervención sobre el suelo de nuestra región. A partir de esos
presupuestos, la ley persigue un equilibrio fácil de entender, pero no tan fácil de

cve: BOE-A-2022-13844
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Núm. 197