I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119262

como también el de otros órganos colegiados, se rigen en esencia por la legislación
estatal y autonómica de régimen jurídico.
La acción de gobierno llevada a cabo por el presidente, el consejo ejecutivo y la
administración insular queda sometida, en los términos del capítulo II, a los instrumentos
de control que la ley pone en manos del pleno. Se trata de mecanismos de clara
inspiración parlamentaria que, con la nueva regulación, pueden incrementar su eficacia
para la exigencia de responsabilidad a los titulares de los órganos superiores y
directivos. En el capítulo III, que tiene por objeto el régimen jurídico en sentido estricto, lo
más relevante es la regla general según la cual los consejos insulares ejercen sus
competencias aplicando, en cada sector material de la acción pública, la legislación
estatal y autonómica que corresponda. En consecuencia, las normas propias del régimen
local común solo serán aplicables a la actividad de los consejos insulares cuando así lo
prescriba la legislación básica estatal o cuando lo haya decidido el legislador balear.
V
La potestad reglamentaria de los consejos insulares recibe por primera vez un
tratamiento de conjunto en el título VI de la ley. En el capítulo I se fijan reglas generales,
y se dedican preceptos específicos, entre otras cuestiones, a los titulares de esta
potestad, a la tipología de normas reglamentarias, a los principios de buena regulación, a
las relaciones entre reglamentos y a los principios generales normativos a que hace
referencia el artículo 58.3 del Estatuto. Estos principios se caracterizan jurídicamente en
términos parecidos a los establecidos en la jurisprudencia constitucional para las bases,
o normas básicas, que el Estado puede dictar en diversas materias.
Especial trascendencia tiene el capítulo II, relativo al procedimiento de elaboración de los
reglamentos insulares, en que se establecen diferentes regímenes en función de si se trata
de reglamentos ejecutivos, del reglamento orgánico, de ordenanzas fiscales u otros tipos de
reglamentos. En cuanto a los reglamentos ejecutivos, es decir, aquellos que se dictan en
desarrollo y aplicación de una norma con rango de ley aprobada en relación con uno de los
ámbitos materiales de competencia propia de los consejos insulares, la ley detalla un
conjunto de reglas que se inspira en las que ordenan el ejercicio de la potestad reglamentaria
del Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma.
Así, son objeto de tratamiento, entre otras cuestiones, las actuaciones preparatorias, los
trámites de audiencia e información pública, los informes y dictámenes preceptivos, la
memoria de análisis de impacto normativo, la tramitación de urgencia y la elaboración de
textos reglamentarios consolidados. En este capítulo se pretende garantizar la participación
adecuada de los ciudadanos y de las entidades sociales, como también de otras
administraciones afectadas por la regulación proyectada, participación que se quiere hacer
compatible con la celeridad de los trámites, ya que muchos de estos se pueden impulsar
simultáneamente. Asimismo, se regulan los supuestos para la tramitación de urgencia. Se
prevé que en la elaboración del reglamento orgánico se han de cumplir determinados trámites
preceptivos y que la elaboración de otros reglamentos diferentes de los ejecutivos se rija por
lo que dispone la legislación básica de régimen local.
VI
La tipología de las competencias insulares y el régimen jurídico para su ejercicio
constituyen el objeto del título VII de la ley. El capítulo I sistematiza algunas de las
funciones más relevantes de los consejos insulares como instituciones autonómicas y
por ello se ocupa de la iniciativa legislativa, la representación institucional, la Comisión
General de Consejos Insulares y la consulta institucional. Esta última se concibe como
una cláusula destinada a garantizar la intervención de los consejos insulares en los
procedimientos de la comunidad autónoma relativos a la elaboración de anteproyectos
de ley, proyectos de decreto e instrumentos de planificación que les afecten.

cve: BOE-A-2022-13847
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Núm. 197