I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119261
decisorios fundamentales de la institución, como por ejemplo las potestades normativa y
de planificación, las funciones presupuestaria y tributaria, el control sobre el resto de
órganos de gobierno y la administración insular, la creación de entes públicos y otras
atribuciones relevancia similar. Paralelamente, la ley fortalece la posición del presidente
y del consejo ejecutivo, que pasan a asumir algunas de las competencias de carácter
eminentemente administrativo que hasta ahora residían en el pleno. Guía este
planteamiento la idea de dotar de mayor operatividad a las administraciones insulares sin
mengua de la esfera de decisión democrática que corresponde al pleno y a sus
comisiones. Las atribuciones del presidente refuerzan especialmente su vertiente de jefe
del gobierno insular y del aparato administrativo que depende de este, y son destacables
sus facultades normativas para el diseño de los departamentos insulares. Por su parte, el
consejo ejecutivo ve ampliadas sus responsabilidades en materias como la dirección del
aparato administrativo insular, la política de personal, la contratación pública, la gestión
de los bienes públicos, la expropiación forzosa o el ejercicio de acciones judiciales.
Asimismo, en este capítulo II se regula el gobierno en funciones. En este sentido, supone
una novedad la introducción de reglas para la transición entre mandatos con las que se
pretende trasladar al ámbito de los consejos insulares los planteamientos normativos que
ya se prevén, por ejemplo, en las administraciones estatal y autonómica, buscando el
equilibrio entre principios como son los de neutralidad y de eficacia.
En este mismo capítulo se ponen los fundamentos para el diseño de las
administraciones insulares en sintonía con el marco normativo que rige la Administración
de la comunidad autónoma. Por ello, se consolida el modelo institucional burocrático,
estructurado en departamentos y jerarquizado, que caracteriza estas administraciones
desde la Ley 8/2000, de 27 de octubre. En este sentido, la regulación de los órganos
superiores y directivos debe permitir ampliar las respectivas esferas de actuación, tal
como exigen las responsabilidades crecientes de las islas. Con este fin la ley contiene
una regulación que se inspira, en numerosos aspectos, en la organización y el régimen
de funcionamiento del aparato administrativo autonómico.
Una de las novedades de la ley en materia organizativa es el tratamiento específico,
en el título III, de las entidades integrantes del sector público instrumental que se puede
implantar en cada isla: organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
sociedades públicas, fundaciones del sector público y consorcios. Por primera vez se
establecen reglas legales de carácter mínimo para la creación, la organización, el
funcionamiento y la extinción de estas entidades, con objeto de buscar la racionalidad, la
eficacia y la eficiencia de estas estructuras.
IV
El título IV se dedica al buen gobierno, con objeto de completar el marco regulador
de los consejos insulares con aspectos relativos a la gobernanza, a los principios de
transparencia y de acceso a la información pública y a los derechos de los ciudadanos.
Son destacables en este punto el tratamiento de los aspectos relacionados con la ética
pública y la posibilidad de creación de comisionados independientes encargados de velar
por la protección de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la
administración insular.
El título V, intitulado «Funcionamiento y régimen jurídico», contiene un conjunto de
preceptos con los que se pretende resolver la cuestión del derecho aplicable al
funcionamiento y a la actuación de los diversos órganos de los consejos insulares,
estrechamente ligada a la doble vertiente institucional y administrativa de estos entes.
Asimismo, se ocupa de los mecanismos de control a disposición del pleno. En el capítulo
I se establecen normas específicas de funcionamiento del pleno, de las comisiones del
pleno y del consejo ejecutivo. De manera congruente con las exigencias del principio
representativo, el pleno y sus comisiones ejercen sus funciones de acuerdo con la
legislación estatal y autonómica de régimen local y con el reglamento orgánico, si bien
con algunas particularidades. Por su parte, el funcionamiento del consejo ejecutivo,
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119261
decisorios fundamentales de la institución, como por ejemplo las potestades normativa y
de planificación, las funciones presupuestaria y tributaria, el control sobre el resto de
órganos de gobierno y la administración insular, la creación de entes públicos y otras
atribuciones relevancia similar. Paralelamente, la ley fortalece la posición del presidente
y del consejo ejecutivo, que pasan a asumir algunas de las competencias de carácter
eminentemente administrativo que hasta ahora residían en el pleno. Guía este
planteamiento la idea de dotar de mayor operatividad a las administraciones insulares sin
mengua de la esfera de decisión democrática que corresponde al pleno y a sus
comisiones. Las atribuciones del presidente refuerzan especialmente su vertiente de jefe
del gobierno insular y del aparato administrativo que depende de este, y son destacables
sus facultades normativas para el diseño de los departamentos insulares. Por su parte, el
consejo ejecutivo ve ampliadas sus responsabilidades en materias como la dirección del
aparato administrativo insular, la política de personal, la contratación pública, la gestión
de los bienes públicos, la expropiación forzosa o el ejercicio de acciones judiciales.
Asimismo, en este capítulo II se regula el gobierno en funciones. En este sentido, supone
una novedad la introducción de reglas para la transición entre mandatos con las que se
pretende trasladar al ámbito de los consejos insulares los planteamientos normativos que
ya se prevén, por ejemplo, en las administraciones estatal y autonómica, buscando el
equilibrio entre principios como son los de neutralidad y de eficacia.
En este mismo capítulo se ponen los fundamentos para el diseño de las
administraciones insulares en sintonía con el marco normativo que rige la Administración
de la comunidad autónoma. Por ello, se consolida el modelo institucional burocrático,
estructurado en departamentos y jerarquizado, que caracteriza estas administraciones
desde la Ley 8/2000, de 27 de octubre. En este sentido, la regulación de los órganos
superiores y directivos debe permitir ampliar las respectivas esferas de actuación, tal
como exigen las responsabilidades crecientes de las islas. Con este fin la ley contiene
una regulación que se inspira, en numerosos aspectos, en la organización y el régimen
de funcionamiento del aparato administrativo autonómico.
Una de las novedades de la ley en materia organizativa es el tratamiento específico,
en el título III, de las entidades integrantes del sector público instrumental que se puede
implantar en cada isla: organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
sociedades públicas, fundaciones del sector público y consorcios. Por primera vez se
establecen reglas legales de carácter mínimo para la creación, la organización, el
funcionamiento y la extinción de estas entidades, con objeto de buscar la racionalidad, la
eficacia y la eficiencia de estas estructuras.
IV
El título IV se dedica al buen gobierno, con objeto de completar el marco regulador
de los consejos insulares con aspectos relativos a la gobernanza, a los principios de
transparencia y de acceso a la información pública y a los derechos de los ciudadanos.
Son destacables en este punto el tratamiento de los aspectos relacionados con la ética
pública y la posibilidad de creación de comisionados independientes encargados de velar
por la protección de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la
administración insular.
El título V, intitulado «Funcionamiento y régimen jurídico», contiene un conjunto de
preceptos con los que se pretende resolver la cuestión del derecho aplicable al
funcionamiento y a la actuación de los diversos órganos de los consejos insulares,
estrechamente ligada a la doble vertiente institucional y administrativa de estos entes.
Asimismo, se ocupa de los mecanismos de control a disposición del pleno. En el capítulo
I se establecen normas específicas de funcionamiento del pleno, de las comisiones del
pleno y del consejo ejecutivo. De manera congruente con las exigencias del principio
representativo, el pleno y sus comisiones ejercen sus funciones de acuerdo con la
legislación estatal y autonómica de régimen local y con el reglamento orgánico, si bien
con algunas particularidades. Por su parte, el funcionamiento del consejo ejecutivo,
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197