I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119263
En el capítulo II se establece el régimen general de las competencias a partir de la
distinción clásica entre competencias propias y delegadas. La ley mantiene la regla de la
atribución de competencias mediante norma con rango de ley, sea estatal o autonómica,
como también el principio de simultaneidad de la atribución de competencias a los cuatro
consejos insulares. El contenido de los decretos de traspaso de funciones y servicios y
de las leyes atributivas de competencia se equipara sustancialmente.
Merece ser destacada la sección tercera de este capítulo, dedicada a las
competencias insulares en relación a los municipios y otras entidades locales. En este
ámbito, los consejos insulares se configuran como administraciones de referencia en las
acciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. La
ley presta una atención especial al procedimiento de dispensa de servicios y a los planes
insulares de cooperación, instrumentos idóneos para canalizar, mediante la priorización
objetiva de los proyectos, la cooperación económica en materia de obras y servicios de
competencia municipal. Por otro lado, con la ley se pretende consolidar las asambleas
de alcaldes como vías de colaboración en materias de interés supramunicipal.
En cuanto a las competencias delegadas, constituye una novedad la posibilidad de
instrumentar las delegaciones a los consejos insulares mediante un decreto aprobado en
Consejo de Gobierno, fórmula más ágil que ya rige en la legislación estatal de régimen
local. Otro de los puntos a destacar es la disolución de la Comisión Técnica Insular,
operación permitida por la disposición transitoria sexta del Estatuto que, en su momento,
se debe materializar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
VII
El título VIII, dedicado a las relaciones interadministrativas, introduce en esta materia
una regulación más detallada en la que se pretende hacer compatible el principio de
autonomía y la salvaguarda de los intereses públicos de carácter suprainsular, como
también fortalecer la aplicación de los principios de colaboración y cooperación
interadministrativas. La ley establece una nueva sistemática respecto a los instrumentos
de colaboración y cooperación, en la que destaca el tratamiento que se hace de la
Conferencia de Presidentes, de los convenios y de los consorcios. Las conferencias
sectoriales se conciben simultáneamente como órganos de coordinación y colaboración.
Asimismo, se delimita con mayor precisión el alcance de la técnica coordinadora,
respetando las exigencias del principio de autonomía.
Finalmente, el título IX tiene por objeto el régimen especial para la isla de Formentera
y, por lo tanto, la concreción de las especialidades que presenta la institución de
gobierno, representación y administración de la más pequeña de las Pitiusas. La ley, que
respeta la doble condición de isla y municipio ya instaurada en 2007, contiene reglas
mínimas relativas a la organización y el funcionamiento de este consejo insular que
deben ser completadas en el reglamento orgánico para dar respuesta adecuada a las
particularidades de Formentera, dada su condición de consejo insular unimunicipal, con
personal jurídica única. Se establecen, como órganos necesarios, el pleno, el presidente,
el vicepresidente o vicepresidentes y la Junta de Gobierno, órgano diseñado en
consonancia con el principio representativo y, por lo tanto, alejado de algunos de los
rasgos definidores del consejo ejecutivo propio del resto de entes insulares. Asimismo,
se establece un modelo singular y flexible de administración insular y se introducen
disposiciones adicionales específicas para los ámbitos de la cooperación
interadministrativa, otorgando un papel relevante al Gobierno de las Illes Balears. La ley
es sensible a las características específicas de la insularidad de Formentera y de los
vínculos geográficos, económicos y sociales con la isla de Ibiza. Por estas razones se
prevé que el Gobierno de la comunidad autónoma pueda acordar con el Consejo Insular
de Ibiza fórmulas adecuadas para que éste coopere con el Consejo Insular de
Formentera en ámbitos determinados, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que
puedan establecerse entre los consejos insulares de Ibiza y de Formentera.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119263
En el capítulo II se establece el régimen general de las competencias a partir de la
distinción clásica entre competencias propias y delegadas. La ley mantiene la regla de la
atribución de competencias mediante norma con rango de ley, sea estatal o autonómica,
como también el principio de simultaneidad de la atribución de competencias a los cuatro
consejos insulares. El contenido de los decretos de traspaso de funciones y servicios y
de las leyes atributivas de competencia se equipara sustancialmente.
Merece ser destacada la sección tercera de este capítulo, dedicada a las
competencias insulares en relación a los municipios y otras entidades locales. En este
ámbito, los consejos insulares se configuran como administraciones de referencia en las
acciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. La
ley presta una atención especial al procedimiento de dispensa de servicios y a los planes
insulares de cooperación, instrumentos idóneos para canalizar, mediante la priorización
objetiva de los proyectos, la cooperación económica en materia de obras y servicios de
competencia municipal. Por otro lado, con la ley se pretende consolidar las asambleas
de alcaldes como vías de colaboración en materias de interés supramunicipal.
En cuanto a las competencias delegadas, constituye una novedad la posibilidad de
instrumentar las delegaciones a los consejos insulares mediante un decreto aprobado en
Consejo de Gobierno, fórmula más ágil que ya rige en la legislación estatal de régimen
local. Otro de los puntos a destacar es la disolución de la Comisión Técnica Insular,
operación permitida por la disposición transitoria sexta del Estatuto que, en su momento,
se debe materializar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
VII
El título VIII, dedicado a las relaciones interadministrativas, introduce en esta materia
una regulación más detallada en la que se pretende hacer compatible el principio de
autonomía y la salvaguarda de los intereses públicos de carácter suprainsular, como
también fortalecer la aplicación de los principios de colaboración y cooperación
interadministrativas. La ley establece una nueva sistemática respecto a los instrumentos
de colaboración y cooperación, en la que destaca el tratamiento que se hace de la
Conferencia de Presidentes, de los convenios y de los consorcios. Las conferencias
sectoriales se conciben simultáneamente como órganos de coordinación y colaboración.
Asimismo, se delimita con mayor precisión el alcance de la técnica coordinadora,
respetando las exigencias del principio de autonomía.
Finalmente, el título IX tiene por objeto el régimen especial para la isla de Formentera
y, por lo tanto, la concreción de las especialidades que presenta la institución de
gobierno, representación y administración de la más pequeña de las Pitiusas. La ley, que
respeta la doble condición de isla y municipio ya instaurada en 2007, contiene reglas
mínimas relativas a la organización y el funcionamiento de este consejo insular que
deben ser completadas en el reglamento orgánico para dar respuesta adecuada a las
particularidades de Formentera, dada su condición de consejo insular unimunicipal, con
personal jurídica única. Se establecen, como órganos necesarios, el pleno, el presidente,
el vicepresidente o vicepresidentes y la Junta de Gobierno, órgano diseñado en
consonancia con el principio representativo y, por lo tanto, alejado de algunos de los
rasgos definidores del consejo ejecutivo propio del resto de entes insulares. Asimismo,
se establece un modelo singular y flexible de administración insular y se introducen
disposiciones adicionales específicas para los ámbitos de la cooperación
interadministrativa, otorgando un papel relevante al Gobierno de las Illes Balears. La ley
es sensible a las características específicas de la insularidad de Formentera y de los
vínculos geográficos, económicos y sociales con la isla de Ibiza. Por estas razones se
prevé que el Gobierno de la comunidad autónoma pueda acordar con el Consejo Insular
de Ibiza fórmulas adecuadas para que éste coopere con el Consejo Insular de
Formentera en ámbitos determinados, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que
puedan establecerse entre los consejos insulares de Ibiza y de Formentera.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197