I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119280

d) Proponer al consejero, cuando corresponda, la resolución de los asuntos que
afectan las áreas de su competencia.
e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales a su cargo.
f) Ejercer las facultades que la legislación administrativa general o sectorial
encomiende a los directores generales de la Administración de la comunidad autónoma,
en las materias atribuidas a la competencia del consejo insular, salvo que la ley o el
reglamento orgánico dispongan otra cosa.
g) Cualquier otra atribución que les sea conferida por una disposición legal o
reglamentaria o que sea delegada por un órgano superior.
Artículo 37. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.
1. El nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos se efectuará
libremente, atendiendo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia.
2. Las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las
funciones que legalmente corresponden al personal funcionario de administración local
con habilitación de carácter nacional se designarán libremente entre el personal que
tenga aquella condición, sin perjuicio de los supuestos legales o reglamentarios en los
que se prevea la designación con carácter accidental. Este personal depende
orgánicamente de la presidencia o del consejero ejecutivo que se determina por decreto
de la presidencia.
Artículo 38. Régimen retributivo.
Las retribuciones de las personas titulares de los órganos directivos se fijan de
acuerdo con la normativa presupuestaria y son públicas en los términos previstos por la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Sección 3.ª
Artículo 39.

Creación y regulación de órganos.

Corresponde al reglamento orgánico:

a) Concretar las atribuciones y el régimen de funcionamiento de los órganos
previstos en esta ley.
b) Desconcentrar las competencias del pleno en el presidente, en el consejo
ejecutivo o en las comisiones reguladas en el artículo 18 de esta ley, con los límites
previstos legalmente.
c) Establecer los criterios fundamentales de estructuración de la administración
insular en departamentos a los que se subordinarán los decretos de la presidencia
mencionados en el artículo 21 de esta ley.
d) Crear y regular los órganos específicos para el ejercicio de las competencias del
consejo insular y desconcentrar las competencias atribuidas a los órganos de gobierno y
a los órganos de administración con los límites previstos legalmente.
e) Crear órganos colegiados a los que se atribuyan funciones decisorias, de
propuesta, de emisión de informes preceptivos o de seguimiento y control de otros
órganos de la administración insular, y desconcentrar las competencias atribuidas a los
órganos de gobierno y a los órganos de administración con los límites previstos
legalmente.
f) Determinar la estructura de los servicios jurídicos para el ejercicio de las
funciones consultiva y de representación y defensa en juicio.
g) Cualquier otro contenido previsto exigido por esta ley.

cve: BOE-A-2022-13847
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1.

Reglamento orgánico