I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119279

3. Cuando se produzca el nombramiento de los nuevos miembros del consejo
ejecutivo, los titulares de los órganos directivos continuarán en el cargo hasta que no se
disponga expresamente su cese.
4. Los titulares de los órganos de dirección ejercen su cargo en régimen de
dedicación exclusiva y están sometidos a los mismos regímenes de incompatibilidades y
de transparencia establecidos para los consejeros ejecutivos. El reglamento orgánico
podrá regular, con respecto a los directores insulares, la equiparación de manera
extraordinaria y justificada de su compatibilidad con carácter personal e individual de
acuerdo a lo que se establece legalmente para los trabajadores públicos.
Artículo 35. Secretarios técnicos.
1. Los secretarios técnicos son los órganos directivos para la gestión de los
servicios comunes de uno o más departamentos.
2. Corresponde a los secretarios técnicos:
a) Llevar a cabo la gestión de los servicios comunes y el personal de su
departamento.
b) Elaborar los programas de necesidades y la propuesta de los anteproyectos de
presupuestos, plantillas y relación de puestos de trabajo de su departamento.
c) Dar asistencia técnica y administrativa al consejero ejecutivo.
d) Proponer reformas encaminadas a perfeccionar el funcionamiento de los
diferentes servicios del departamento y, especialmente, promover estudios para mejorar
la organización, los métodos de trabajo, los rendimientos y la disminución de sus costes.
e) Proponer la adopción de la normativa que afecte a las materias propias del
departamento.
f) Cuidar la ejecución del presupuesto.
g) Preparar y editar los textos de las publicaciones técnicas y de las disposiciones
que afecten a su departamento, darles publicidad y proponer su revisión.
h) Dirigir i promover la elaboración de estadísticas.
i) Gestionar y hacer inventario de los bienes y medios materiales adscritos al
departamento.
j) Gestionar la contratación del departamento de acuerdo con el reglamento
orgánico y autorizar y firmar, en su caso, los contratos menores.
k) Cualquier otra atribución que les sea conferida por una disposición legal o
reglamentaria o delegada por un órgano superior.
3. Se puede crear, como órgano de apoyo técnico del consejo ejecutivo, una
comisión integrada por los secretarios técnicos de los diferentes departamentos. La
presidencia y el funcionamiento de esta comisión serán determinados por el reglamento
orgánico.
4. El reglamento orgánico puede prescindir de la figura de los secretarios técnicos y
establecer que sus funciones sean asumidas, con carácter excepcional, por los
directores insulares.
Directores insulares.

1. Los directores insulares son órganos directivos para la gestión de una o varias
áreas funcionalmente homogéneas.
2. Corresponde a los directores insulares:
a) Proponer y ejecutar los programas de actuación determinados por los órganos
superiores.
b) Dirigir y coordinar los órganos y las unidades que estén bajo su dependencia.
c) Impulsar propuestas de regulación o planificación en las áreas de su
competencia.

cve: BOE-A-2022-13847
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Artículo 36.