I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119278
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones, los acuerdos y las resoluciones
de los órganos superiores del consejo que afecten a su departamento.
c) Establecer los objetivos del departamento y formular programas de actuación.
Impulsar la elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento y el estudio
de necesidades en materia de personal.
d) Proponer el nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su
departamento.
e) Preparar y presentar para su aprobación por el órgano competente los proyectos
de reglamentos, planes y otras disposiciones relativas a materias propias de su
departamento.
f) Formular, cuando proceda, las propuestas relativas a los acuerdos o a las
resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de
su departamento.
g) Establecer la organización interna del departamento y dirigir al personal adscrito
al departamento, de conformidad con el contenido de las plantillas orgánicas y la relación
de puestos de trabajo aprobados por el consejo. Así mismo, le corresponde cualquier
otra función en relación con el personal de su departamento que no esté asignada a
otros órganos del consejo insular.
h) Dirimir los conflictos entre los órganos de su departamento y suscitar conflictos
de atribuciones con otros departamentos.
i) Aprobar y firmar, en nombre del consejo, los convenios con otras entidades
relativos a asuntos de su departamento respetando el límite de las cuantías que se
establezcan en el decreto de creación del departamento.
j) Ejercer las atribuciones de órgano de contratación de acuerdo con el artículo 28
de esta ley.
k) Resolver les convocatorias de ayudas y subvenciones.
l) Autorizar gastos y realizar cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el
ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.
m) Conceder autorizaciones y licencias y adoptar decisiones relativas al ejercicio de
actividades económicas, siempre que no sea competencia de otros órganos.
n) Responder, cuando no corresponda a otro órgano del consejo, a las peticiones
promovidas por los ciudadanos.
o) Ejercer la potestad sancionadora en los casos previstos en el reglamento
orgánico.
p) En general y de acuerdo con el reglamento orgánico, ejercer, en las materias
atribuidas a su departamento, las competencias que la legislación sectorial asigna a los
consejeros del Gobierno de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos del consejo.
q) Cualquier otra atribución que les sea conferida por alguna disposición legal o
reglamentaria.
3. Los consejeros ejecutivos pueden delegar en los directores insulares y los
secretarios técnicos la representación del departamento, como también las atribuciones
previstas en las letras g), i), j), k), l), m), n), o), p) i q) del apartado anterior, siempre que
una ley o el reglamento orgánico no dispongan lo contrario.
Sección 2.ª
Órganos directivos
Artículo 34. Disposiciones generales.
1. Los órganos directivos se integran en la estructura de los departamentos de
acuerdo con lo que dispone el correspondiente decreto de la presidencia.
2. Los titulares de los órganos directivos son nombrados y separados siguiendo los
criterios establecidos en el artículo 37 y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1.d)
de esta ley.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119278
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones, los acuerdos y las resoluciones
de los órganos superiores del consejo que afecten a su departamento.
c) Establecer los objetivos del departamento y formular programas de actuación.
Impulsar la elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento y el estudio
de necesidades en materia de personal.
d) Proponer el nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su
departamento.
e) Preparar y presentar para su aprobación por el órgano competente los proyectos
de reglamentos, planes y otras disposiciones relativas a materias propias de su
departamento.
f) Formular, cuando proceda, las propuestas relativas a los acuerdos o a las
resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de
su departamento.
g) Establecer la organización interna del departamento y dirigir al personal adscrito
al departamento, de conformidad con el contenido de las plantillas orgánicas y la relación
de puestos de trabajo aprobados por el consejo. Así mismo, le corresponde cualquier
otra función en relación con el personal de su departamento que no esté asignada a
otros órganos del consejo insular.
h) Dirimir los conflictos entre los órganos de su departamento y suscitar conflictos
de atribuciones con otros departamentos.
i) Aprobar y firmar, en nombre del consejo, los convenios con otras entidades
relativos a asuntos de su departamento respetando el límite de las cuantías que se
establezcan en el decreto de creación del departamento.
j) Ejercer las atribuciones de órgano de contratación de acuerdo con el artículo 28
de esta ley.
k) Resolver les convocatorias de ayudas y subvenciones.
l) Autorizar gastos y realizar cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el
ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.
m) Conceder autorizaciones y licencias y adoptar decisiones relativas al ejercicio de
actividades económicas, siempre que no sea competencia de otros órganos.
n) Responder, cuando no corresponda a otro órgano del consejo, a las peticiones
promovidas por los ciudadanos.
o) Ejercer la potestad sancionadora en los casos previstos en el reglamento
orgánico.
p) En general y de acuerdo con el reglamento orgánico, ejercer, en las materias
atribuidas a su departamento, las competencias que la legislación sectorial asigna a los
consejeros del Gobierno de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos del consejo.
q) Cualquier otra atribución que les sea conferida por alguna disposición legal o
reglamentaria.
3. Los consejeros ejecutivos pueden delegar en los directores insulares y los
secretarios técnicos la representación del departamento, como también las atribuciones
previstas en las letras g), i), j), k), l), m), n), o), p) i q) del apartado anterior, siempre que
una ley o el reglamento orgánico no dispongan lo contrario.
Sección 2.ª
Órganos directivos
Artículo 34. Disposiciones generales.
1. Los órganos directivos se integran en la estructura de los departamentos de
acuerdo con lo que dispone el correspondiente decreto de la presidencia.
2. Los titulares de los órganos directivos son nombrados y separados siguiendo los
criterios establecidos en el artículo 37 y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1.d)
de esta ley.
cve: BOE-A-2022-13847
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Núm. 197