I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119277

CAPÍTULO III
Órganos de administración
Sección 1.ª

Órganos superiores

Artículo 30. Consejeros ejecutivos.
1. Los consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en los
departamentos de la administración insular de los que son titulares. Los consejeros
ejecutivos son nombrados libremente por el presidente del consejo insular e inician su
mandato en el momento de la toma de posesión.
2. Para ser consejero ejecutivo se requiere tener la nacionalidad española, ser
mayor de edad y gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar
inhabilitado para ejercer cargo u empleo público por sentencia judicial firme.
3. Los decretos de nombramiento se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Illes
Balears».
Artículo 31.

Departamentos insulares.

1. La administración de cada consejo insular se organiza en departamentos para el
ejercicio de competencias que corresponden a los diferentes sectores funcionales
homogéneos de la actividad administrativa de la institución.
2. Por decreto de la presidencia se determina el número, la denominación, la
estructura básica, el ámbito funcional de los departamentos insulares y, cuando
corresponda, el alcance de las atribuciones de los órganos que lo conforman.
Artículo 32.
1.

Cese.

Los consejeros ejecutivos cesan por alguna de las siguientes causas:

a) Cese del presidente.
b) Decisión libre del presidente.
c) Renuncia comunicada por escrito y aceptada por el presidente.
d) Incompatibilidad declarada y publicada.
e) Incapacidad o inhabilitación en el ejercicio del cargo, declarada por sentencia
judicial firme.
2. Los consejeros que cesan por la causa expresada en la letra a) del apartado
anterior continúan en funciones hasta la elección de un nuevo presidente y la toma de
posesión en el cargo de sus sucesores.
3. El cese produce efectos desde la publicación del decreto del presidente en el
«Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Atribuciones.

1. Los consejeros ejecutivos ejercen las funciones de representación y
planificación, dirección y coordinación inmediatas de los departamentos que encabezan,
bajo la superior dirección del presidente y de acuerdo con las directrices del consejo
ejecutivo. Ejercitan las atribuciones establecidas en esta ley y en el reglamento orgánico
de cada consejo y responden de su gestión ante el presidente y también ante el pleno,
cuando este se lo requiera.
2. Como titulares de sus departamentos, los consejeros ejecutivos tienen las
siguientes atribuciones:
a) Desarrollar la acción de gobierno en las áreas de su responsabilidad, impulsar,
dirigir e inspeccionar los servicios de su departamento, así como de las entidades
instrumentales que estén adscritas a él.

cve: BOE-A-2022-13847
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Artículo 33.