I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119276
m) Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
n) Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de
su competencia, excepto en los casos de urgencia.
o) Declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de
expropiación forzosa.
p) Reconocer las obligaciones derivadas de responsabilidad patrimonial en los
casos previstos en el reglamento orgánico.
q) Ejercer las facultades de carácter ejecutivo que la legislación administrativa
general o sectorial encomienda al Gobierno de la comunidad autónoma en las materias
en que el consejo insular haya asumido las competencias correspondientes, salvo que
en una ley o en el reglamento orgánico se disponga otra cosa.
r) Ejercer las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la
comunidad autónoma asignen al consejo insular sin atribuirlas expresamente a otros
órganos, salvo que en el reglamento orgánico se disponga otra cosa.
s) Ejercer cualquier otra atribución que le sea asignada en las leyes o en el
reglamento orgánico.
2. El consejo ejecutivo puede delegar en el presidente y en los otros miembros del
consejo ejecutivo las atribuciones señaladas en las letras e), f), g), i), j), m), r) y s), como
también las competencias de la letra h) con los mismos límites establecidos en el
reglamento orgánico para los supuestos de desconcentración.
Artículo 29.
Gobierno en funciones.
1. El presidente y el resto de miembros del consejo ejecutivo cesante continúan en
funciones hasta la constitución del nuevo gobierno insular, de acuerdo con las
previsiones de los artículos 22.2 y 32.2 de esta ley.
2. En el proceso de transición, el presidente y el resto de miembros del consejo
ejecutivo cesante están sometidos al control del pleno, se limitan a la gestión ordinaria
de los asuntos públicos y actúan de acuerdo con los principios de mínima intervención,
neutralidad política, lealtad institucional, colaboración y transparencia.
3. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, durante el proceso de
transición se justificará debidamente la concurrencia de la urgencia o de razones de
especial interés general para llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:
a) Revocación de las delegaciones acordadas en favor de otros órganos.
b) Modificación de la organización de la administración insular.
c) Aprobación de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras
administraciones públicas.
d) Aprobación de contratos y concesiones por un valor superior a 100.000 euros y
adquisición y enajenación de bienes por el mismo importe.
e) Aprobación de ofertas de empleo público.
f) Concesión de subvenciones en los casos en que no haya habido concurrencia.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
4. Las limitaciones establecidas en este artículo son también aplicables a los
órganos de dirección de los entes integrantes del sector público instrumental de los
consejos insulares.
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119276
m) Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
n) Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de
su competencia, excepto en los casos de urgencia.
o) Declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de
expropiación forzosa.
p) Reconocer las obligaciones derivadas de responsabilidad patrimonial en los
casos previstos en el reglamento orgánico.
q) Ejercer las facultades de carácter ejecutivo que la legislación administrativa
general o sectorial encomienda al Gobierno de la comunidad autónoma en las materias
en que el consejo insular haya asumido las competencias correspondientes, salvo que
en una ley o en el reglamento orgánico se disponga otra cosa.
r) Ejercer las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la
comunidad autónoma asignen al consejo insular sin atribuirlas expresamente a otros
órganos, salvo que en el reglamento orgánico se disponga otra cosa.
s) Ejercer cualquier otra atribución que le sea asignada en las leyes o en el
reglamento orgánico.
2. El consejo ejecutivo puede delegar en el presidente y en los otros miembros del
consejo ejecutivo las atribuciones señaladas en las letras e), f), g), i), j), m), r) y s), como
también las competencias de la letra h) con los mismos límites establecidos en el
reglamento orgánico para los supuestos de desconcentración.
Artículo 29.
Gobierno en funciones.
1. El presidente y el resto de miembros del consejo ejecutivo cesante continúan en
funciones hasta la constitución del nuevo gobierno insular, de acuerdo con las
previsiones de los artículos 22.2 y 32.2 de esta ley.
2. En el proceso de transición, el presidente y el resto de miembros del consejo
ejecutivo cesante están sometidos al control del pleno, se limitan a la gestión ordinaria
de los asuntos públicos y actúan de acuerdo con los principios de mínima intervención,
neutralidad política, lealtad institucional, colaboración y transparencia.
3. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, durante el proceso de
transición se justificará debidamente la concurrencia de la urgencia o de razones de
especial interés general para llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:
a) Revocación de las delegaciones acordadas en favor de otros órganos.
b) Modificación de la organización de la administración insular.
c) Aprobación de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras
administraciones públicas.
d) Aprobación de contratos y concesiones por un valor superior a 100.000 euros y
adquisición y enajenación de bienes por el mismo importe.
e) Aprobación de ofertas de empleo público.
f) Concesión de subvenciones en los casos en que no haya habido concurrencia.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
4. Las limitaciones establecidas en este artículo son también aplicables a los
órganos de dirección de los entes integrantes del sector público instrumental de los
consejos insulares.