I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119275

2. El consejo ejecutivo está integrado por el presidente, el vicepresidente o
vicepresidentes y los consejeros ejecutivos, que pueden tener o no la condición de
electos.
3. El consejo ejecutivo responde políticamente ante el pleno de su gestión de forma
solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros.
4. El presidente asigna la secretaría del consejo ejecutivo a uno de sus miembros o
al secretario general del consejo insular. Si la asigna a uno de los miembros, este podrá
contar con la asistencia de un funcionario del grupo A.
Artículo 27.

Incompatibilidades de los miembros.

1. Los miembros del consejo ejecutivo ejercen su cargo en régimen de dedicación
exclusiva y están sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a los consejeros
electos con régimen de dedicación exclusiva y a los altos cargos de la Administración de
la comunidad autónoma.
2. En los términos previstos en la legislación de incompatibilidades, los miembros
del consejo ejecutivo no pueden ejercer otras funciones que las que deriven de su cargo,
ni ninguna actividad profesional o mercantil, excepto la mera administración de su
patrimonio personal o familiar.
Artículo 28. Atribuciones.
Corresponden al consejo ejecutivo las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y coordinar la administración insular de acuerdo con las directrices del
presidente.
b) Aprobar los planes y los programas de actuación de los departamentos insulares
en los diversos sectores de la acción pública, siempre que no corresponda a otros
órganos.
c) Aprobar los proyectos de normas y planes insulares, antes de someterlos al
pleno, si así lo establece el reglamento orgánico.
d) Aprobar el proyecto de presupuestos, así como aprobar el resto de planes
insulares y de cooperación.
e) Aprobar la relación de puestos de trabajo; aprobar la oferta de ocupación
pública, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo;
ejercer la potestad disciplinaria, acordar la separación del servicio de los funcionarios y el
despido del personal laboral; aprobar el número y el régimen del personal eventual; y
cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a
otro órgano.
f) Desarrollar la gestión económica y autorizar gastos, y realizar cualquier otro acto
de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el
presupuesto.
g) Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras
administraciones públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a
otros órganos.
h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en
los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta
de Gobierno Local en los municipios de gran población, sin perjuicio de lo que pueda
prever el reglamento orgánico.
i) Otorgar las concesiones sobre bienes, como también adquirir y enajenar bienes y
derechos patrimoniales en los mismos casos que la legislación de contratos del sector
público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
j) Aprobar las declaraciones de bienes catalogados.
k) Nombrar y separar a las personas titulares de los órganos directivos, si así lo
determina el reglamento orgánico.
l) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales de los contratos.

cve: BOE-A-2022-13847
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