I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119274
2. En las causas previstas en las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo, el
presidente debe continuar en el ejercicio del cargo hasta que el sucesor haya tomado
posesión.
3. La incapacidad a la que hace referencia la letra e) del apartado 1 debe ser
apreciada motivadamente por el consejo ejecutivo, por acuerdo como mínimo de las tres
quintas partes de sus miembros, y propuesta al pleno, el cual, en caso de que lo estime,
la debe declarar por mayoría absoluta de sus miembros.
4. En el supuesto de que prospere una moción de censura, el presidente cesa en el
momento de la adopción del acuerdo. El consejero que resulte proclamado para la
presidencia debe tomar posesión en la forma establecida en el artículo 20 de esta ley.
Artículo 23.
Vacante del cargo.
1. En caso de vacante, el consejo insular es presidido, interinamente, por el
vicepresidente determinado en el orden de prelación establecido.
2. Producida la vacante, en el plazo de cinco días el presidente interino debe
convocar el pleno para elegir un nuevo presidente de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 20.2 de esta ley.
Sección 3.ª
El vicepresidente
Artículo 24. Nombramiento y cese.
1. El vicepresidente sustituye al presidente en los casos previstos en esta ley y
ejerce las funciones que el presidente le encomiende o le delegue.
2. Si lo prevé el reglamento orgánico, en cada consejo insular puede haber dos o
más vicepresidentes, que deben actuar de acuerdo con el orden de prelación establecido
por el presidente en el decreto de nombramiento.
3. El vicepresidente o vicepresidentes son nombrados y separados libremente por
el presidente entre los miembros del consejo ejecutivo que reúnen la condición de
consejeros electos. Los decretos de nombramiento y cese se tienen que publicar en el
«Butlletí Oficial de les Illes Balears».
4. La condición de vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia
expresa comunicada por escrito y por pérdida de la condición de miembro del consejo insular.
Artículo 25.
Atribuciones.
Sección 4.ª
Artículo 26.
El consejo ejecutivo
Naturaleza y composición.
1. El consejo ejecutivo es el órgano de gobierno que, a la cabeza de la administración
insular, ejerce la función ejecutiva general en relación con las competencias del consejo
insular, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de las atribuciones propias o delegadas, corresponde al vicepresidente
sustituir en sus funciones al presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra
circunstancia temporal que le impida el ejercicio de sus funciones.
2. Asimismo, el vicepresidente debe sustituir al presidente cuando, durante la
celebración de una sesión del pleno, este se tuviera que abstener de intervenir por un
posible conflicto de intereses en relación con algún punto del orden del día.
3. En los supuestos de sustitución del presidente previstos en el apartado 1
anterior, el vicepresidente no puede modificar los decretos de la presidencia a los que
hace referencia el artículo 21.1.g) de esta ley ni puede revocar las delegaciones que
aquel hubiera otorgado.
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119274
2. En las causas previstas en las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo, el
presidente debe continuar en el ejercicio del cargo hasta que el sucesor haya tomado
posesión.
3. La incapacidad a la que hace referencia la letra e) del apartado 1 debe ser
apreciada motivadamente por el consejo ejecutivo, por acuerdo como mínimo de las tres
quintas partes de sus miembros, y propuesta al pleno, el cual, en caso de que lo estime,
la debe declarar por mayoría absoluta de sus miembros.
4. En el supuesto de que prospere una moción de censura, el presidente cesa en el
momento de la adopción del acuerdo. El consejero que resulte proclamado para la
presidencia debe tomar posesión en la forma establecida en el artículo 20 de esta ley.
Artículo 23.
Vacante del cargo.
1. En caso de vacante, el consejo insular es presidido, interinamente, por el
vicepresidente determinado en el orden de prelación establecido.
2. Producida la vacante, en el plazo de cinco días el presidente interino debe
convocar el pleno para elegir un nuevo presidente de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 20.2 de esta ley.
Sección 3.ª
El vicepresidente
Artículo 24. Nombramiento y cese.
1. El vicepresidente sustituye al presidente en los casos previstos en esta ley y
ejerce las funciones que el presidente le encomiende o le delegue.
2. Si lo prevé el reglamento orgánico, en cada consejo insular puede haber dos o
más vicepresidentes, que deben actuar de acuerdo con el orden de prelación establecido
por el presidente en el decreto de nombramiento.
3. El vicepresidente o vicepresidentes son nombrados y separados libremente por
el presidente entre los miembros del consejo ejecutivo que reúnen la condición de
consejeros electos. Los decretos de nombramiento y cese se tienen que publicar en el
«Butlletí Oficial de les Illes Balears».
4. La condición de vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia
expresa comunicada por escrito y por pérdida de la condición de miembro del consejo insular.
Artículo 25.
Atribuciones.
Sección 4.ª
Artículo 26.
El consejo ejecutivo
Naturaleza y composición.
1. El consejo ejecutivo es el órgano de gobierno que, a la cabeza de la administración
insular, ejerce la función ejecutiva general en relación con las competencias del consejo
insular, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos.
cve: BOE-A-2022-13847
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1. Además de las atribuciones propias o delegadas, corresponde al vicepresidente
sustituir en sus funciones al presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra
circunstancia temporal que le impida el ejercicio de sus funciones.
2. Asimismo, el vicepresidente debe sustituir al presidente cuando, durante la
celebración de una sesión del pleno, este se tuviera que abstener de intervenir por un
posible conflicto de intereses en relación con algún punto del orden del día.
3. En los supuestos de sustitución del presidente previstos en el apartado 1
anterior, el vicepresidente no puede modificar los decretos de la presidencia a los que
hace referencia el artículo 21.1.g) de esta ley ni puede revocar las delegaciones que
aquel hubiera otorgado.