I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119273
d) Nombrar y separar libremente a los miembros del consejo ejecutivo y las
personas titulares de los órganos directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 28.1.k) de esta ley.
e) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno y dar las
instrucciones pertinentes a los miembros del consejo ejecutivo para mantener la unidad
de dirección política y administrativa.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y los acuerdos del pleno y del
consejo ejecutivo.
g) Dictar los decretos de creación y extinción de los departamentos insulares en el
marco del reglamento orgánico, de acuerdo con el artículo 31 de esta ley.
h) Ordenar la publicación de las disposiciones generales en el «Butlletí Oficial de
les Illes Balears».
i) Plantear ante el pleno la cuestión de confianza.
j) Proponer debates generales al pleno del consejo.
k) Ejercer las atribuciones de órgano de contratación previstas en el reglamento
orgánico y firmar los convenios y los contratos que se formalicen en el ámbito de las
competencias del pleno o del consejo ejecutivo.
l) Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
m) Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas cuando no
corresponda al pleno o al consejo ejecutivo, o en casos de urgencia.
n) Resolver los conflictos de atribuciones que se puedan plantear entre los
consejeros ejecutivos.
o) Ordenar la ejecución directa de obras, la prestación de servicios o la realización
de suministros en caso de catástrofes, de infortunios públicos o supuestos de grave
riesgo, y dar cuenta de ello al pleno en la primera sesión que tenga lugar.
p) Desarrollar la gestión económica, autorizar gastos y realizar cualquier otro acto
de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el
presupuesto, y aprobar la liquidación del presupuesto.
q) Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la administración insular y
nombrar al personal eventual.
r) Ejercer cualquier otra atribución que le corresponda de conformidad con las leyes
o el reglamento orgánico.
2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el vicepresidente,
en el consejo ejecutivo o en sus miembros. Sin embargo, no pueden ser objeto de
delegación las atribuciones que señalan las letras a), b), c), d), e), g), i) y j) del apartado
anterior.
3. En el reglamento orgánico se puede decidir desconcentrar las atribuciones del
presidente en el consejo ejecutivo o en sus miembros, con las mismas limitaciones
establecidas en la delegación de competencias.
4. El presidente puede asumir la titularidad de un departamento en los términos del
artículo 31 de esta ley.
Artículo 22. Cese.
a)
b)
c)
d)
e)
cargo.
f)
g)
h)
El presidente cesa por las siguientes causas:
La finalización del mandato de acuerdo con la legislación electoral.
La aprobación de la moción de censura.
La denegación de la cuestión de confianza.
La renuncia comunicada por escrito al pleno.
La incapacidad física o psíquica permanente que le imposibilite para ejercer el
La sentencia firme de los tribunales que le inhabiliten para ejercer el cargo.
La pérdida de la condición de miembro del consejo insular.
La declaración de incompatibilidad adoptada por el pleno.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119273
d) Nombrar y separar libremente a los miembros del consejo ejecutivo y las
personas titulares de los órganos directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 28.1.k) de esta ley.
e) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno y dar las
instrucciones pertinentes a los miembros del consejo ejecutivo para mantener la unidad
de dirección política y administrativa.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y los acuerdos del pleno y del
consejo ejecutivo.
g) Dictar los decretos de creación y extinción de los departamentos insulares en el
marco del reglamento orgánico, de acuerdo con el artículo 31 de esta ley.
h) Ordenar la publicación de las disposiciones generales en el «Butlletí Oficial de
les Illes Balears».
i) Plantear ante el pleno la cuestión de confianza.
j) Proponer debates generales al pleno del consejo.
k) Ejercer las atribuciones de órgano de contratación previstas en el reglamento
orgánico y firmar los convenios y los contratos que se formalicen en el ámbito de las
competencias del pleno o del consejo ejecutivo.
l) Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
m) Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas cuando no
corresponda al pleno o al consejo ejecutivo, o en casos de urgencia.
n) Resolver los conflictos de atribuciones que se puedan plantear entre los
consejeros ejecutivos.
o) Ordenar la ejecución directa de obras, la prestación de servicios o la realización
de suministros en caso de catástrofes, de infortunios públicos o supuestos de grave
riesgo, y dar cuenta de ello al pleno en la primera sesión que tenga lugar.
p) Desarrollar la gestión económica, autorizar gastos y realizar cualquier otro acto
de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el
presupuesto, y aprobar la liquidación del presupuesto.
q) Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la administración insular y
nombrar al personal eventual.
r) Ejercer cualquier otra atribución que le corresponda de conformidad con las leyes
o el reglamento orgánico.
2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el vicepresidente,
en el consejo ejecutivo o en sus miembros. Sin embargo, no pueden ser objeto de
delegación las atribuciones que señalan las letras a), b), c), d), e), g), i) y j) del apartado
anterior.
3. En el reglamento orgánico se puede decidir desconcentrar las atribuciones del
presidente en el consejo ejecutivo o en sus miembros, con las mismas limitaciones
establecidas en la delegación de competencias.
4. El presidente puede asumir la titularidad de un departamento en los términos del
artículo 31 de esta ley.
Artículo 22. Cese.
a)
b)
c)
d)
e)
cargo.
f)
g)
h)
El presidente cesa por las siguientes causas:
La finalización del mandato de acuerdo con la legislación electoral.
La aprobación de la moción de censura.
La denegación de la cuestión de confianza.
La renuncia comunicada por escrito al pleno.
La incapacidad física o psíquica permanente que le imposibilite para ejercer el
La sentencia firme de los tribunales que le inhabiliten para ejercer el cargo.
La pérdida de la condición de miembro del consejo insular.
La declaración de incompatibilidad adoptada por el pleno.
cve: BOE-A-2022-13847
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