I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119272
b) El seguimiento de la gestión del presidente, del consejo ejecutivo y de sus
miembros, sin perjuicio del control que corresponde al pleno.
c) El ejercicio de las competencias asignadas en el reglamento orgánico y de las
competencias delegadas por el pleno de acuerdo con esta ley.
d) En el caso de la comisión especial de cuentas, las que prevé la legislación de
haciendas locales.
Artículo 19.
Junta de portavoces.
1. Como órgano auxiliar del pleno se debe constituir la junta de portavoces, que
integran el presidente del consejo o el miembro electo en quien delegue y los portavoces
de los grupos políticos constituidos.
2. La constitución, el funcionamiento y las atribuciones de la junta de portavoces se
rigen por lo dispuesto en el reglamento orgánico.
Sección 2.ª
Artículo 20.
El presidente del consejo insular
Carácter y elección.
1. El presidente asume la representación institucional del consejo insular, dirige la
acción de gobierno y responde de su gestión ante el pleno.
2. La elección del presidente del consejo insular debe seguir las siguientes reglas:
Artículo 21.
1.
Atribuciones.
Corresponde al presidente:
a) Impulsar la acción de gobierno.
b) Dirigir y coordinar la actuación del consejo ejecutivo.
c) Convocar las sesiones del pleno y del consejo ejecutivo, presidirlas y dirimir los
empates con su voto de calidad.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
a) Pueden ser candidatos todos los consejeros electos que hayan sido cabeza de
lista electoral o los que los sustituyan legalmente en la candidatura.
b) La mesa de edad debe proponer al pleno el candidato que presente más firmas
de consejeros en apoyo a su candidatura y, en caso de empate, el que pertenezca a la
lista electoral más votada.
c) El candidato propuesto debe presentar al pleno su programa político y, con
debate previo, debe solicitar su confianza.
d) Si el pleno otorga la confianza política al candidato por mayoría absoluta de sus
miembros, el candidato es proclamado presidente. Si no obtiene mayoría absoluta, la
misma propuesta se debe someter a nueva votación y la confianza es otorgada por
mayoría simple.
e) Si en las votaciones mencionadas el pleno no otorga su confianza, se deben
tramitar propuestas sucesivas en la forma prevista en los apartados anteriores.
f) En el supuesto de que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas a partir de la
primera votación para la investidura y ningún candidato haya obtenido la confianza del
pleno, debe ser proclamado presidente quien encabece la lista electoral que haya
obtenido el mayor número de votos.
g) Quien resulte proclamado presidente debe tomar posesión ante el pleno
mediante juramento o promesa. Si no se encontrara presente, será requerido para tomar
posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, también ante el pleno, con la advertencia
de que, en el supuesto de no hacerlo sin causa justificada, se considerará que renuncia
al cargo. En tal caso, la vacante se debe cubrir en la forma establecida en este artículo.
h) Se aplicarán al Consejo Insular de Formentera las previsiones del título IX de
esta ley.
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119272
b) El seguimiento de la gestión del presidente, del consejo ejecutivo y de sus
miembros, sin perjuicio del control que corresponde al pleno.
c) El ejercicio de las competencias asignadas en el reglamento orgánico y de las
competencias delegadas por el pleno de acuerdo con esta ley.
d) En el caso de la comisión especial de cuentas, las que prevé la legislación de
haciendas locales.
Artículo 19.
Junta de portavoces.
1. Como órgano auxiliar del pleno se debe constituir la junta de portavoces, que
integran el presidente del consejo o el miembro electo en quien delegue y los portavoces
de los grupos políticos constituidos.
2. La constitución, el funcionamiento y las atribuciones de la junta de portavoces se
rigen por lo dispuesto en el reglamento orgánico.
Sección 2.ª
Artículo 20.
El presidente del consejo insular
Carácter y elección.
1. El presidente asume la representación institucional del consejo insular, dirige la
acción de gobierno y responde de su gestión ante el pleno.
2. La elección del presidente del consejo insular debe seguir las siguientes reglas:
Artículo 21.
1.
Atribuciones.
Corresponde al presidente:
a) Impulsar la acción de gobierno.
b) Dirigir y coordinar la actuación del consejo ejecutivo.
c) Convocar las sesiones del pleno y del consejo ejecutivo, presidirlas y dirimir los
empates con su voto de calidad.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
a) Pueden ser candidatos todos los consejeros electos que hayan sido cabeza de
lista electoral o los que los sustituyan legalmente en la candidatura.
b) La mesa de edad debe proponer al pleno el candidato que presente más firmas
de consejeros en apoyo a su candidatura y, en caso de empate, el que pertenezca a la
lista electoral más votada.
c) El candidato propuesto debe presentar al pleno su programa político y, con
debate previo, debe solicitar su confianza.
d) Si el pleno otorga la confianza política al candidato por mayoría absoluta de sus
miembros, el candidato es proclamado presidente. Si no obtiene mayoría absoluta, la
misma propuesta se debe someter a nueva votación y la confianza es otorgada por
mayoría simple.
e) Si en las votaciones mencionadas el pleno no otorga su confianza, se deben
tramitar propuestas sucesivas en la forma prevista en los apartados anteriores.
f) En el supuesto de que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas a partir de la
primera votación para la investidura y ningún candidato haya obtenido la confianza del
pleno, debe ser proclamado presidente quien encabece la lista electoral que haya
obtenido el mayor número de votos.
g) Quien resulte proclamado presidente debe tomar posesión ante el pleno
mediante juramento o promesa. Si no se encontrara presente, será requerido para tomar
posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, también ante el pleno, con la advertencia
de que, en el supuesto de no hacerlo sin causa justificada, se considerará que renuncia
al cargo. En tal caso, la vacante se debe cubrir en la forma establecida en este artículo.
h) Se aplicarán al Consejo Insular de Formentera las previsiones del título IX de
esta ley.