I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119271
q) Autorizar la participación del consejo insular en fundaciones y en consorcios u
otras entidades asociativas.
r) Crear, modificar y suprimir los servicios públicos de competencia del consejo
insular, determinar sus formas de gestión y aprobar la prestación de servicios públicos y
de actividades económicas en régimen de monopolio de acuerdo con la legislación sobre
la competencia.
s) Crear, modificar y suprimir organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gestión de servicios de
competencia insular.
t) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público y autorizar la
cesión gratuita de bienes inmuebles a otras entidades públicas o privadas.
u) Aprobar las declaraciones de bienes de interés cultural.
v) Fijar las retribuciones de los miembros del pleno, del presidente, de los
miembros del consejo ejecutivo y de los órganos directivos.
w) Aprobar la plantilla de personal, fijar la cuantía anual de las retribuciones
complementarias de los funcionarios y aprobar anualmente la masa salarial del personal
laboral del sector público insular.
x) Declarar la compatibilidad o incompatibilidad del presidente, de los miembros del
pleno y de los consejeros ejecutivos no electos, así como autorizar la compatibilidad de
los titulares de los órganos directivos y de los empleados públicos del consejo insular.
y) Autorizar y disponer gastos en el ámbito de su competencia.
z) Aprobar operaciones financieras o de crédito, y conceder quitas o esperas, si el
importe excede del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como autorizar
las operaciones de crédito previstas excepcionalmente para financiar operaciones
corrientes con arreglo a lo previsto en la legislación de haciendas locales, a excepción de
las operaciones de tesorería.
aa) Aprobar los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para la
contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
bb) Aprobar la creación y la supresión de municipios, así como la alteración de
términos municipales.
cc) Ejercer otras atribuciones que le asignen expresamente esta u otras leyes o el
reglamento orgánico.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
miembros del pleno para la adopción de los acuerdos referidos en las letras c), e), i), n),
o), q), r), z) y bb), para la aprobación y la modificación del reglamento orgánico y para la
aprobación de la prestación de servicios públicos y de actividades económicas en
régimen de monopolio. El resto de acuerdos se adoptan por mayoría simple.
3. El pleno puede delegar en favor del presidente, del consejo ejecutivo o de las
comisiones reguladas en el artículo 18 de esta ley las atribuciones señaladas en las
letras h), m), p), u), x), y), aa) y cc). Las atribuciones indicadas en la letra x) sólo se
pueden delegar en las comisiones mencionadas.
4. En el reglamento orgánico se puede decidir desconcentrar las atribuciones del
pleno en las comisiones mencionadas en el artículo 18 de esta ley, con las mismas
limitaciones establecidas para la delegación de competencias.
Comisiones del pleno.
1. El pleno funciona también en comisiones, permanentes o especiales, de acuerdo
con lo previsto en el reglamento orgánico.
2. Se integran en las comisiones los miembros que designen los grupos políticos en
proporción al número de consejeros insulares que los representen en el pleno.
3. Corresponden a las comisiones las siguientes funciones:
a) El estudio, el informe o la consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos
a la decisión del pleno.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119271
q) Autorizar la participación del consejo insular en fundaciones y en consorcios u
otras entidades asociativas.
r) Crear, modificar y suprimir los servicios públicos de competencia del consejo
insular, determinar sus formas de gestión y aprobar la prestación de servicios públicos y
de actividades económicas en régimen de monopolio de acuerdo con la legislación sobre
la competencia.
s) Crear, modificar y suprimir organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gestión de servicios de
competencia insular.
t) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público y autorizar la
cesión gratuita de bienes inmuebles a otras entidades públicas o privadas.
u) Aprobar las declaraciones de bienes de interés cultural.
v) Fijar las retribuciones de los miembros del pleno, del presidente, de los
miembros del consejo ejecutivo y de los órganos directivos.
w) Aprobar la plantilla de personal, fijar la cuantía anual de las retribuciones
complementarias de los funcionarios y aprobar anualmente la masa salarial del personal
laboral del sector público insular.
x) Declarar la compatibilidad o incompatibilidad del presidente, de los miembros del
pleno y de los consejeros ejecutivos no electos, así como autorizar la compatibilidad de
los titulares de los órganos directivos y de los empleados públicos del consejo insular.
y) Autorizar y disponer gastos en el ámbito de su competencia.
z) Aprobar operaciones financieras o de crédito, y conceder quitas o esperas, si el
importe excede del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como autorizar
las operaciones de crédito previstas excepcionalmente para financiar operaciones
corrientes con arreglo a lo previsto en la legislación de haciendas locales, a excepción de
las operaciones de tesorería.
aa) Aprobar los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para la
contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
bb) Aprobar la creación y la supresión de municipios, así como la alteración de
términos municipales.
cc) Ejercer otras atribuciones que le asignen expresamente esta u otras leyes o el
reglamento orgánico.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
miembros del pleno para la adopción de los acuerdos referidos en las letras c), e), i), n),
o), q), r), z) y bb), para la aprobación y la modificación del reglamento orgánico y para la
aprobación de la prestación de servicios públicos y de actividades económicas en
régimen de monopolio. El resto de acuerdos se adoptan por mayoría simple.
3. El pleno puede delegar en favor del presidente, del consejo ejecutivo o de las
comisiones reguladas en el artículo 18 de esta ley las atribuciones señaladas en las
letras h), m), p), u), x), y), aa) y cc). Las atribuciones indicadas en la letra x) sólo se
pueden delegar en las comisiones mencionadas.
4. En el reglamento orgánico se puede decidir desconcentrar las atribuciones del
pleno en las comisiones mencionadas en el artículo 18 de esta ley, con las mismas
limitaciones establecidas para la delegación de competencias.
Comisiones del pleno.
1. El pleno funciona también en comisiones, permanentes o especiales, de acuerdo
con lo previsto en el reglamento orgánico.
2. Se integran en las comisiones los miembros que designen los grupos políticos en
proporción al número de consejeros insulares que los representen en el pleno.
3. Corresponden a las comisiones las siguientes funciones:
a) El estudio, el informe o la consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos
a la decisión del pleno.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.