I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 17 de agosto de 2022
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 119270

Sesión constitutiva.

1. El pleno del consejo insular se constituye en sesión pública en el periodo
comprendido entre los días veintiuno y cuarenta y cinco desde la fecha de las
elecciones.
2. Corresponde al presidente en funciones convocar la sesión constitutiva, después
de haberlo consultado con los miembros electos que encabecen cada una de las listas
electorales que hayan obtenido representación.
3. En la sesión constitutiva se formará una mesa de edad, integrada por los
miembros electos de mayor y menor edad, como también por el secretario general del
consejo insular. La mesa debe comprobar las credenciales presentadas y las
acreditaciones de la personalidad de los electos, de acuerdo con los certificados que
haya enviado la Junta Electoral de las Illes Balears.
4. La mesa de edad debe declarar constituida la nueva corporación si concurren la
mayoría absoluta de los consejeros electos. En caso contrario, el presidente en
funciones debe convocar una nueva sesión, que tendrá lugar dos días después, en la
que el pleno se entiende válidamente constituido sea cual sea el número de miembros
electos presentes.
5. Los consejeros tienen que tomar posesión ante la mesa de edad mediante
juramento o promesa.
6. En la sesión constitutiva se procede a la elección del presidente de acuerdo con
el artículo 20 de esta ley.
7. El pleno del Consejo Insular de Formentera se constituirá de acuerdo con el
título IX de esta ley y las disposiciones establecidas en su reglamento orgánico.
Artículo 17. Atribuciones.
Corresponden al pleno las siguientes atribuciones:

a) Elegir al presidente del consejo insular.
b) Ejercer el control y la fiscalización de los órganos de gobierno y de
administración del consejo insular.
c) Adoptar la moción de censura al presidente.
d) Otorgar la confianza planteada por el presidente.
e) Ejercer la iniciativa legislativa de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
f) Aprobar y modificar el presupuesto y la cuenta general del ejercicio
correspondiente, y aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre y cuando
no exista dotación presupuestaria u operaciones especiales de crédito.
g) Aprobar el reglamento orgánico, que debe incluir los criterios fundamentales de
estructuración de la administración del consejo insular, y ejercer la potestad
reglamentaria en las materias previstas en el Estatuto de Autonomía.
h) Aprobar el plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones.
i) Aprobar el diseño de la bandera de la isla, su día de celebración, el himno y otros
símbolos distintivos.
j) Aprobar el plan insular de cooperación.
k) Aprobar los instrumentos de planificación general y sectorial, incluidos los de
ordenación territorial y urbanística.
l) Determinar los recursos de carácter tributario y otras prestaciones patrimoniales
públicas.
m) Establecer precios públicos.
n) Aprobar las transferencias y las delegaciones de competencias, como también
las encomiendas de gestión, a otras administraciones públicas.
o) Aceptar las transferencias y las delegaciones de competencias, como también
las encomiendas de gestión, a favor del consejo insular.
p) Plantear conflictos de competencias a otras administraciones públicas y autorizar
el ejercicio de acciones judiciales en materias de la competencia del pleno.

cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es

1.