I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119269

TÍTULO II
Organización de los consejos insulares
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13.

Reglas generales.

1. Los consejos insulares, mediante los reglamentos orgánicos respectivos y otras
normas que los desarrollen o completen, establecen su organización de acuerdo con el
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y esta ley, en el marco de lo que dispone la
legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
2. Los consejos insulares se estructuran en órganos de gobierno y órganos de
administración.
3. Cada consejo insular, de acuerdo con su reglamento orgánico, puede crear otros
órganos complementarios, regular su estructura y su funcionamiento, y desconcentrar en
ellos las competencias atribuidas a los órganos de gobierno y a los órganos superiores
de administración, excepto al pleno, con los límites previstos legalmente.
4. Las particularidades de la organización del Consejo Insular de Formentera son
las previstas en el título IX de esta ley.
Artículo 14. Tipología de órganos.
1. Son órganos de gobierno de los consejos insulares el pleno, el presidente, el
consejo ejecutivo y, en su caso, el vicepresidente o los vicepresidentes.
2. Son órganos de administración, ordenados jerárquicamente, los órganos
superiores y los órganos directivos, como también cualquier otro establecido por ley o
por reglamento orgánico. Las personas titulares de los órganos superiores y directivos
tienen la condición de altos cargos de la administración insular.
3. Son órganos superiores los consejeros ejecutivos.
4. Son órganos directivos:
a) Los secretarios técnicos.
b) Los directores insulares.
c) Los que determine el reglamento orgánico con este carácter.
5. El secretario general, el interventor general y el tesorero del consejo insular
tendrán también la consideración de órganos directivos excepto previsión en contra en el
reglamento orgánico.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno

Artículo 15.

Naturaleza y composición.

1. El pleno está integrado por todos los consejeros electos y, como órgano máximo
de representación política de los ciudadanos de la isla, asume el superior gobierno de la
institución, como también el control y la fiscalización de la administración del consejo
insular.
2. Corresponde al presidente del consejo insular convocar y presidir el pleno, salvo
los supuestos que prevén esta ley y la legislación electoral.
3. La secretaría del pleno corresponde al secretario general del consejo insular.

cve: BOE-A-2022-13847
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Sección 1.ª El pleno del consejo insular