I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119281
2. La creación de órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones
diferentes de las previstas en la letra d) del apartado anterior se puede llevar a cabo por
acuerdo del pleno, por acuerdo del consejo ejecutivo o por convenio.
3. Los consejos insulares pueden aprobar otros reglamentos de carácter
organizativo destinados a desarrollar o completar las previsiones del reglamento
orgánico.
Sección 4.ª
Servicios jurídicos.
1. La representación y la defensa en juicio de los consejos insulares corresponde a
los letrados o abogados integrantes de sus servicios jurídicos o de su abogacía. No
obstante, estas funciones se pueden encomendar a abogados colegiados designados
para casos o ámbitos de actuación concretos, que actuarán con la habilitación previa y
bajo las instrucciones del órgano que tenga atribuida la dirección de los servicios
jurídicos insulares.
2. La representación y la defensa en juicio de las entidades integrantes del sector
público instrumental de los consejos insulares corresponde igualmente a los letrados o
abogados integrantes de los servicios jurídicos o de la abogacía del consejo insular que
corresponda, salvo que el reglamento orgánico disponga otra cosa.
3. En los términos establecidos en el reglamento orgánico, el asesoramiento
jurídico a los órganos de la administración insular corresponde a los funcionarios con
habilitación nacional y a los letrados o abogados integrantes de los servicios jurídicos o
de la abogacía del consejo insular, de conformidad con las competencias reconocidas
respectivamente.
4. La dirección de los servicios jurídicos o de la abogacía del consejo insular
recaerá en un funcionario público que pertenezca a un cuerpo o escala, de cualquier
administración pública, que tenga atribuidas funciones de representación y defensa en
juicio o de asesoramiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
orgánico y en la relación de puestos de trabajo de cada consejo insular.
5. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener el reglamento de organización,
son aplicables, supletoriamente, las reglas previstas para la representación y la defensa
de la administración dependiente del Gobierno de las Illes Balears, con las debidas y
necesarias adaptaciones a la organización propia de los consejos insulares.
6. Las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, para que se
entiendan realizadas con validez, se practicarán en la sede de los servicios jurídicos
insulares y en la persona de uno de sus letrados o abogados, de conformidad con el
régimen electrónico de comunicaciones vigente, sin perjuicio de las actuaciones
judiciales de investigación.
7. El jefe de la abogacía o, en su caso, el jefe de los servicios jurídicos, con la
conformidad de la presidencia del consejo insular o del consejero ejecutivo de quien
dependa, puede formular instrucciones que unifiquen los criterios interpretativos o de
actuación de los diferentes departamentos, áreas, servicios insulares del consejo insular
o de su sector público instrumental en materia jurídica relacionada con el ámbito de
actuación de la abogacía o servicio jurídico del consejo insular. Estas instrucciones son
de obligado cumplimiento para el funcionario o personal del consejo insular o del sector
público instrumental mencionado anteriormente.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Servicios jurídicos
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119281
2. La creación de órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones
diferentes de las previstas en la letra d) del apartado anterior se puede llevar a cabo por
acuerdo del pleno, por acuerdo del consejo ejecutivo o por convenio.
3. Los consejos insulares pueden aprobar otros reglamentos de carácter
organizativo destinados a desarrollar o completar las previsiones del reglamento
orgánico.
Sección 4.ª
Servicios jurídicos.
1. La representación y la defensa en juicio de los consejos insulares corresponde a
los letrados o abogados integrantes de sus servicios jurídicos o de su abogacía. No
obstante, estas funciones se pueden encomendar a abogados colegiados designados
para casos o ámbitos de actuación concretos, que actuarán con la habilitación previa y
bajo las instrucciones del órgano que tenga atribuida la dirección de los servicios
jurídicos insulares.
2. La representación y la defensa en juicio de las entidades integrantes del sector
público instrumental de los consejos insulares corresponde igualmente a los letrados o
abogados integrantes de los servicios jurídicos o de la abogacía del consejo insular que
corresponda, salvo que el reglamento orgánico disponga otra cosa.
3. En los términos establecidos en el reglamento orgánico, el asesoramiento
jurídico a los órganos de la administración insular corresponde a los funcionarios con
habilitación nacional y a los letrados o abogados integrantes de los servicios jurídicos o
de la abogacía del consejo insular, de conformidad con las competencias reconocidas
respectivamente.
4. La dirección de los servicios jurídicos o de la abogacía del consejo insular
recaerá en un funcionario público que pertenezca a un cuerpo o escala, de cualquier
administración pública, que tenga atribuidas funciones de representación y defensa en
juicio o de asesoramiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
orgánico y en la relación de puestos de trabajo de cada consejo insular.
5. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener el reglamento de organización,
son aplicables, supletoriamente, las reglas previstas para la representación y la defensa
de la administración dependiente del Gobierno de las Illes Balears, con las debidas y
necesarias adaptaciones a la organización propia de los consejos insulares.
6. Las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, para que se
entiendan realizadas con validez, se practicarán en la sede de los servicios jurídicos
insulares y en la persona de uno de sus letrados o abogados, de conformidad con el
régimen electrónico de comunicaciones vigente, sin perjuicio de las actuaciones
judiciales de investigación.
7. El jefe de la abogacía o, en su caso, el jefe de los servicios jurídicos, con la
conformidad de la presidencia del consejo insular o del consejero ejecutivo de quien
dependa, puede formular instrucciones que unifiquen los criterios interpretativos o de
actuación de los diferentes departamentos, áreas, servicios insulares del consejo insular
o de su sector público instrumental en materia jurídica relacionada con el ámbito de
actuación de la abogacía o servicio jurídico del consejo insular. Estas instrucciones son
de obligado cumplimiento para el funcionario o personal del consejo insular o del sector
público instrumental mencionado anteriormente.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
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