I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 119267
Incompatibilidades.
1. Los consejeros electos están sometidos al régimen de incompatibilidades
establecido en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía, en la legislación electoral y en
la legislación básica del Estado.
2. Los consejeros electos con régimen de dedicación exclusiva están sometidos,
además de lo previsto en el apartado anterior, a las incompatibilidades previstas para los
altos cargos de la Administración de la comunidad autónoma.
3. Los miembros del consejo insular no pueden invocar ni hacer uso de su
condición en el ejercicio de ninguna actividad mercantil, industrial o profesional
relacionada con el consejo insular al que pertenezcan, ni colaborar en el ejercicio por
terceras personas de dichas actividades.
4. Los miembros del consejo insular han de informar al consejo insular de cualquier
hecho que pueda constituir una causa de incompatibilidad. Si se produce una causa de
incompatibilidad y el pleno la declara, la persona afectada debe optar, en el plazo de los
diez días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la declaración de
incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de consejero o el abandono de la
situación que da origen a la incompatibilidad.
5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que haya ejercido la
opción, se entenderá que la persona afectada renuncia a su condición de consejero, y el
pleno declarará la vacante correspondiente a efectos de su provisión de conformidad con
la legislación electoral.
6. El régimen de incompatibilidades de los miembros del consejo ejecutivo es el
que determina el artículo 27 de esta ley.
Declaraciones de actividades y bienes.
1. Los miembros del consejo insular formularán una declaración sobre las causas
de incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda
proporcionar ingresos económicos, en los términos previstos legalmente. También
formularán una declaración relativa a sus bienes y a la participación en sociedades de
todo tipo, que indique si estas están participadas por otras sociedades; asimismo, tienen
que aportar información relativa a la liquidación de los impuestos sobre la renta de las
personas físicas, de patrimonio y, en su caso, de sociedades.
2. Las declaraciones a que hace referencia el apartado anterior, efectuadas de
acuerdo con los modelos aprobados por el pleno, se deben formular antes de la toma de
posesión, en caso de cese y al final del mandato, o cuando se modifiquen las
circunstancias de hecho.
3. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán objeto de publicidad
con carácter anual y, en su caso, en el momento de la finalización del mandato, en los
términos fijados por el reglamento orgánico.
4. Las declaraciones a las que hace referencia el apartado 1 anterior se tienen que
inscribir en los registros correspondientes del consejo insular, en los términos
establecidos en el reglamento orgánico y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6
siguiente.
5. Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de
creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears,
los consejos insulares deben facilitar a esta institución la información relativa a los
consejeros insulares que tenga que constar en el Registro de declaraciones
patrimoniales y actividades regulado en dicha ley.
6. La oficina mencionada en el apartado anterior y los consejos insulares pueden
suscribir convenios cuyo objeto sea que una misma declaración patrimonial o de
actividades, presentada en uno de los registros a los que hace referencia este artículo,
quede también inscrita en el otro.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 119267
Incompatibilidades.
1. Los consejeros electos están sometidos al régimen de incompatibilidades
establecido en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía, en la legislación electoral y en
la legislación básica del Estado.
2. Los consejeros electos con régimen de dedicación exclusiva están sometidos,
además de lo previsto en el apartado anterior, a las incompatibilidades previstas para los
altos cargos de la Administración de la comunidad autónoma.
3. Los miembros del consejo insular no pueden invocar ni hacer uso de su
condición en el ejercicio de ninguna actividad mercantil, industrial o profesional
relacionada con el consejo insular al que pertenezcan, ni colaborar en el ejercicio por
terceras personas de dichas actividades.
4. Los miembros del consejo insular han de informar al consejo insular de cualquier
hecho que pueda constituir una causa de incompatibilidad. Si se produce una causa de
incompatibilidad y el pleno la declara, la persona afectada debe optar, en el plazo de los
diez días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la declaración de
incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de consejero o el abandono de la
situación que da origen a la incompatibilidad.
5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que haya ejercido la
opción, se entenderá que la persona afectada renuncia a su condición de consejero, y el
pleno declarará la vacante correspondiente a efectos de su provisión de conformidad con
la legislación electoral.
6. El régimen de incompatibilidades de los miembros del consejo ejecutivo es el
que determina el artículo 27 de esta ley.
Declaraciones de actividades y bienes.
1. Los miembros del consejo insular formularán una declaración sobre las causas
de incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda
proporcionar ingresos económicos, en los términos previstos legalmente. También
formularán una declaración relativa a sus bienes y a la participación en sociedades de
todo tipo, que indique si estas están participadas por otras sociedades; asimismo, tienen
que aportar información relativa a la liquidación de los impuestos sobre la renta de las
personas físicas, de patrimonio y, en su caso, de sociedades.
2. Las declaraciones a que hace referencia el apartado anterior, efectuadas de
acuerdo con los modelos aprobados por el pleno, se deben formular antes de la toma de
posesión, en caso de cese y al final del mandato, o cuando se modifiquen las
circunstancias de hecho.
3. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán objeto de publicidad
con carácter anual y, en su caso, en el momento de la finalización del mandato, en los
términos fijados por el reglamento orgánico.
4. Las declaraciones a las que hace referencia el apartado 1 anterior se tienen que
inscribir en los registros correspondientes del consejo insular, en los términos
establecidos en el reglamento orgánico y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6
siguiente.
5. Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de
creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears,
los consejos insulares deben facilitar a esta institución la información relativa a los
consejeros insulares que tenga que constar en el Registro de declaraciones
patrimoniales y actividades regulado en dicha ley.
6. La oficina mencionada en el apartado anterior y los consejos insulares pueden
suscribir convenios cuyo objeto sea que una misma declaración patrimonial o de
actividades, presentada en uno de los registros a los que hace referencia este artículo,
quede también inscrita en el otro.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.