I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119265
2. Los consejos insulares son también instituciones de la comunidad autónoma de
las Illes Balears y, como tales, participan en las potestades normativa y ejecutiva de esta,
en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en esta ley.
3. Las islas, como entidades locales dotadas de personalidad jurídica propia y de
autonomía para la gestión de sus intereses, disponen de las potestades administrativas
propias de las administraciones públicas territoriales. Asimismo, pueden plantear
conflictos en defensa de su autonomía en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
TÍTULO I
Los miembros de los consejos insulares
CAPÍTULO I
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Artículo 3.
Composición.
1. Integran los consejos insulares los consejeros elegidos por cada una de las islas
de Mallorca, Menorca e Ibiza, en los términos que señalan el Estatuto de Autonomía y la
legislación electoral de los consejos insulares. El Consejo Insular de Formentera está
integrado por los candidatos electos en las elecciones municipales que tienen lugar en
esta isla, que pasan a ser automáticamente consejeros de este consejo.
2. Los miembros del consejo ejecutivo no electos tienen también la consideración
de miembros del consejo insular pero no forman parte del pleno, si bien pueden
participar en sus sesiones con voz pero sin derecho a voto.
Artículo 4. Elección y mandato de los consejeros.
1. El número de consejeros electos, el procedimiento para su elección y los
supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los que determina la legislación
electoral de los consejos insulares.
2. La duración del mandato de los consejeros electos es de cuatro años a partir de
la fecha de su elección y finaliza el día anterior a la fecha en que se lleven a cabo las
elecciones siguientes.
3. Una vez finalizado su mandato, los consejeros cesantes continúan en sus
funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 5. Pérdida de la condición de consejero.
a) Por finalización del mandato.
b) Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación o que declare su
incapacitación.
c) Por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el pleno del consejo
insular.
d) Por el cese o la renuncia derivados de la existencia de una causa de
inelegibilidad o de incompatibilidad, en las condiciones establecidas en la legislación
electoral.
e) Por pérdida de la nacionalidad española, en los casos en que se prevea
legalmente, sin perjuicio del régimen electoral aplicable al Consejo Insular de
Formentera.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Los consejeros electos pierden su condición por las siguientes causas:
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119265
2. Los consejos insulares son también instituciones de la comunidad autónoma de
las Illes Balears y, como tales, participan en las potestades normativa y ejecutiva de esta,
en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en esta ley.
3. Las islas, como entidades locales dotadas de personalidad jurídica propia y de
autonomía para la gestión de sus intereses, disponen de las potestades administrativas
propias de las administraciones públicas territoriales. Asimismo, pueden plantear
conflictos en defensa de su autonomía en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
TÍTULO I
Los miembros de los consejos insulares
CAPÍTULO I
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Artículo 3.
Composición.
1. Integran los consejos insulares los consejeros elegidos por cada una de las islas
de Mallorca, Menorca e Ibiza, en los términos que señalan el Estatuto de Autonomía y la
legislación electoral de los consejos insulares. El Consejo Insular de Formentera está
integrado por los candidatos electos en las elecciones municipales que tienen lugar en
esta isla, que pasan a ser automáticamente consejeros de este consejo.
2. Los miembros del consejo ejecutivo no electos tienen también la consideración
de miembros del consejo insular pero no forman parte del pleno, si bien pueden
participar en sus sesiones con voz pero sin derecho a voto.
Artículo 4. Elección y mandato de los consejeros.
1. El número de consejeros electos, el procedimiento para su elección y los
supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los que determina la legislación
electoral de los consejos insulares.
2. La duración del mandato de los consejeros electos es de cuatro años a partir de
la fecha de su elección y finaliza el día anterior a la fecha en que se lleven a cabo las
elecciones siguientes.
3. Una vez finalizado su mandato, los consejeros cesantes continúan en sus
funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 5. Pérdida de la condición de consejero.
a) Por finalización del mandato.
b) Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación o que declare su
incapacitación.
c) Por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el pleno del consejo
insular.
d) Por el cese o la renuncia derivados de la existencia de una causa de
inelegibilidad o de incompatibilidad, en las condiciones establecidas en la legislación
electoral.
e) Por pérdida de la nacionalidad española, en los casos en que se prevea
legalmente, sin perjuicio del régimen electoral aplicable al Consejo Insular de
Formentera.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Los consejeros electos pierden su condición por las siguientes causas: